En relación con el artículo 2 del proyecto: incluir una disposición en la que se señale expresamente que los incentivos que la CREG defina para promover la gestión eficiente en la prestación del servicio por parte de los PUI, no podrán afectar la participación de otros agentes que operan en el mercado de energía en condiciones de competencia.
En relación con el artículo 6 del proyecto: evaluar la efectividad de las etapas y los tiempos establecidos en la regulación actual a efectos de determinar objetivamente las necesidades de modificaación de dichos tiempos y, en consecuencia, ofrecer lineamientos más precisos en relación con la regulacion de estos aspectos.
En relacion con el literal b) de la regla propuesta en el artículo 2.2.3.2.7.1 contenida en el artículo 8 del proyecto: realizar un análisis costo-beneficio de la opción regulatoria propuesta teniendo en consideración el impacto que generaría el menor aprovechamiento de las economías de alcance en el mercado afectado.
En relacion con el literal f) de la regla propuesta en el artículo 2.2.3.2.7.1 contenida en el artículo 8 del proyecto: evaluar los criterios de remuneración de los tomadores de precio para los recursos con baja capacidad de regulación hídrica y, si lo considera pertinente, definir el diseño del esquema de remuneración teniendo en cuenta el costo de oportunidad del recurso que el agente emplea en la producción de energía.
En relacion con el artículo 2.2.3.2.7.2 contenido en el artículo 8 del proyecto: modificar la norma en el sentido de indicar que los procedimientos técnicos allí previstos deberían estar orientados a detectar en tiempo real el ejercicio del poder de mercado de los agentes en las ofertas de energía en bolsa que presenten al Centro Nacional de Despacho, CND, así como mitigar su incidencia en el precio de bolsa.