El nombre comercial es el signo que identifica al empresario como tal en el desarrollo de una actividad mercantil.
La marca identifica al producto o servicio. El nombre comercial identifica al empresario que los produce, ofrece o comercializa. Por otra parte, el derecho sobre la marca se adquiere con su registro, mientras que el derecho sobre el nombre comercial se adquiere con su uso. Por tanto, el derecho sobre la marca se pierde si no se renueva el registro, mientras que el derecho sobre el nombre comercial se pierde si no se usa de manera continua.
La enseña comercial es un signo que siendo perceptible por el sentido de la vista sirve para identificar a un establecimiento de comercio. La enseña comercial puede consistir en palabras, letras, números, dibujos, imágenes, formas, colores, logotipos, figuras, símbolos, gráficos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas, escudos, o combinación de estos elementos.
El nombre comercial es el que identifica al empresario como tal en el desarrollo de una actividad mercantil y la enseña comercial es la que identifica al establecimiento de comercio.
Un empresario puede identificar con un nombre comercial las actividades de comercialización de un producto en particular e identificar con una enseña comercial al establecimiento de comercio destinado para dicha comercialización. Así, pueden coincidir en su denominación la enseña, el nombre comercial y hasta la marca, siendo posible que el empresario escoja un nombre comercial para identificarse, una enseña diferente para identificar su establecimiento de comercio y una marca diferente para identificar los productos o servicios que comercializa.
La diferencia esencial es que el depósito no concede derechos como sí lo hace el registro. En consecuencia, para demostrar el derecho sobre el nombre comercial se debe aportar el depósito acompañado de otras pruebas que evidencien el uso del signo. En cambio, para demostrar el derecho sobre la marca basta con aportar su registro.
El depósito es una inscripción que el comerciante o empresario hace en el registro público de la propiedad industrial, administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que el empresario empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud.
El depósito genera una presunción de uso del nombre comercial cuyo uso genera un derecho de exclusividad de propiedad industrial.
Por su parte, el registro mercantil no genera derechos de exclusividad o de propiedad industrial. La inscripción en el registro mercantil llevado por las Cámaras de Comercio constituye el cumplimiento de una de las obligaciones que debe cumplir el comerciante y su función es servir de medio para dar fe sobre la existencia, constitución, representación y objeto social de una persona jurídica. No obstante, es muy posible que la razón social escogida para llamar a la sociedad e inscribirla en el registro mercantil, coincida con el nombre comercial escogido ya por la empresa o empresario para identificarse en el comercio.
La legislación vigente en materia de signos distintivos está contenida en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, norma aplicable a todos los países miembros de la Comunidad Andina. Igualmente esta Decisión tiene su reglamentación en los Decretos reglamentarios, y adicionalmente la SIC expide la Circular Única que contiene el conjunto de directrices que guían a los usuarios acerca de la manera cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial.
El derecho exclusivo sobre un nombre o enseña comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando cesa el uso del nombre o enseña o cesan las actividades de la empresa o del establecimiento que lo usa.
El titular de un nombre o enseña comercial podrá impedir a cualquier tercero usar en el comercio un signo distintivo idéntico o similar, cuando ello pudiere causar confusión o un riesgo de asociación con la empresa del titular o con sus productos o servicios. En el caso de nombres comerciales notoriamente conocidos, cuando así mismo pudiera causarle un daño económico o comercial injusto, o implicara un aprovechamiento injusto del prestigio del nombre o de la empresa del titular.
La protección del nombre y de la enseña comercial está supeditada al uso, es decir que si se deja e usar se perderá el derecho sobre el nombre o enseña comercial. Debe tenerse en cuenta que en Colombia los nombres y enseñas comerciales se depositan por lo tanto tendrán un carácter declarativo.
No, porque el depósito no es constitutivo de derechos. Por tanto siempre que cumpla los requisitos de forma podrá depositarlo.