La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No 26.358 de 2016, decidió negar la marca mixta TIENDA DEL AZUL CIELO, consistente en un cuadrado negro que contiene la expresión TIENDA DEL AZUL CIELO con una tipografía especial, la cual pretendía identificar camisas, camisetas, tops, pantalones, jeans, correas y prendas para vestir, productos comprendidos en la Clase 25 Internacional de Niza.
La marca mixta que fue solicitada por el señor Iván Felipe García había sido inicialmente negada por la Dirección de Signos Distintivos, tras verificar que existía la marca CIELO AZUL, a nombre de Carlos Buitrago Buitrago. La Delegatura para la Propiedad Industrial, al resolver el recurso de apelación presentado por el mismo solicitante, encontró que el signo solicitado también resultaba confundible con la marca registrada LA TIENDA AZUL, de la sociedad AZUL y BLANCO S.A.
En este caso, la Delegatura para la Propiedad Industrial consideró en su decisión que las marcas TIENDA DEL AZUL CIELO; CIELO AZUL y LA TIENDA AZUL presentan similitudes visuales, ortográficas y fonéticas, a la vez que el signo solicitado carece de elementos adicionales suficientes que le otorguen distintividad frente a las marcas ya registradas. Como consecuencia de lo anterior, en caso de que estas tres marcas coexistieran generarían riesgo de confusión o de asociación entre los consumidores.
De igual modo, en referencia a la conexidad que se presenta entre los productos y servicios identificados por las marcas enfrentadas, la Delegatura consideró que los productos que pretende identificar la marca solicitada como son: camisas, camisetas, tops, pantalones, jeans, correas y prendas para vestir, además de ser de la misma naturaleza que los productos que identifica la marca CIELO AZUL, como son jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, también presenta conexidad con los servicios de “reagrupamiento por parte de terceros de productos” entre otros que identifica la marca LA TIENDA AZUL, toda vez que las prendas de vestir hacen parte de los productos que la marca registrada pretende reagrupar para la venta. Por la anterior razón, puede ocurrir que los consumidores crean que están adquiriendo productos que comparten el mismo origen empresarial, cuando en realidad se trata de empresarios distintos.
Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio no procede ningún recurso.
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