Ingrese a SIPI, ahí le aparecerá un formulario el cual usted debe ir diligenciando paso a paso. Si desea radicar su solicitud en físico, usted puede descargar el formulario y diligenciarlo, este contiene los espacios para incluir la información necesaria para otorgar fecha de radicación.
No es obligatorio utilizar el formulario de la SIC, se puede utilizar otro formato que cumpla con los requisitos mínimos contenidos en el que ofrece la SIC.
No es necesario. Para la solicitudes de depósito de nombre comercial o enseña comercial no se exige que se haga por intermedio de abogado; la persona natural puede solicitarlo directamente y tratándose de una persona jurídica la solicitud la deberá hacer su representante legal, es decir, la persona que aparezca dentro de los estatutos legales con la facultad de representar la sociedad legalmente en cada uno de los asuntos en que se vea afectada.
Sí. Si es voluntad del interesado, este puede nombrar o sustituir poder a un apoderado en cualquier momento del trámite, así el depósito se haya presentado sin apoderado.
El idioma oficial para presentar la solicitud de un signo distintivo es el español.Los documentos en otro idioma deberán aportarse con su traducción simple.
La del día de su radicación siempre y cuando contenga los requisitos mínimos, relativos a:
Sí. Inicialmente usted debe pagar una tasa por la presentación de la solicitud y si es el caso, otra por invocación de prioridad. Tenga en cuenta que las tasas cambian anualmente. Si desea consultarlas haga click aquí
No, el dinero no es reembolsable por cuanto el inicio de los trámites de Propiedad Industrial genera gastos administrativos que son cubiertos por el pago de una tasa que se causa al momento de la presentación de la solicitud. Es así como cada año se fijan las tarifas para los diferentes trámites que se surten en la Delegatura para la Propiedad Industrial.
La solicitud será requerida para solicitar claridad sobre un aspecto específico. Las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos a través del correo electrónico aportada por el solicitante y tendrá un mes para dar respuesta.
Si se trata de un depósito, ésta será rechazada por resolución motivada contra la cual se podrá interponer el recurso de apelación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación (Ver artículo 144 de la Decisión 486).
A efectos de obtener el registro de una marca, debe surtirse un trámite ante la Superintendencia de Industria y Comercio que está dividido en las siguientes tres etapas:
Por su parte, el depósito de nombres y enseñas comerciales por no conferir derechos tiene un procedimiento más corto caracterizado por dos etapas:
Si el nombre ya estuviere depositado para las mismas actividades, la SIC lo hará saber al solicitante y si éste insistiere, se hará constar en el certificado la existencia del primer depósito.