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En sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia se concluyó que, no se debe entender que la conducta infractora desplegada por los organismos de acreditación se limita única y exclusivamente al instante de la emisión del certificado de conformidad por parte de los órganos certificadores, al tenor literal estableció:

“La conclusión que se desprende es entonces, que el cómputo del término de caducidad de la facultad sancionatoria de la administración en el caso concreto no se puede entender desde el 11 de febrero de 2008, puesto que al momento de realizarse el requerimiento de información por parte de la Superintendencia demandada al ICONTEC, el día 21 de junio de 2011, aún persistía el incumplimiento de las disposiciones reglamentarias, lo que generaba riesgos a los objetivos legítimos tutelados por el reglamento técnico con ocasión de la distribución de dicho producto combustible y que debían haber sido verificados por el organismo de certificación al momento de adelantar el proceso de evaluación de la conformidad y durante la vigencia de dicho certificado.” (Subrayas fuera de texto original).