Durante el mes de junio la Superintendencia de Industria y Comercio celebra la Protección de los Datos Personales, por lo que resulta interesante explorar si existe relación entre esta temática y la Propiedad Industrial.
Se debe partir de la base de que la Propiedad Industrial pertenece al grupo de Propiedad Intelectual y esto genera como consecuencia que el tema de Protección de Datos esté involucrado, desde el inicio, con el Derecho de Autor. Sin embargo, se pudo establecer que existen casos específicos en los que tanto la Propiedad Industrial como la Protección de Datos pueden tener una estrecha relación. Es decir, hay momentos donde la Propiedad industrial entra en el terreno de la Protección de Datos, pero ningún tema puede está por encima del otro.
Un ejemplo de lo anterior es la patente que otorgó la SIC, el 14 de junio de 2018 a José Gustavo Grisales García, relacionada con un método y un sistema para gestionar y controlar biométricamente a las personas que acceden, adquieren y cumplen con actividades cargadas a su cuenta personal en un recinto.
Los datos biométricos representan distintos parámetros físicos que de manera integral identifican la singularidad de cada persona (huella digital, iris del ojo, palma de la mano, entre otros) y representan datos sensibles de la persona.
Dicho esto y como primer hallazgo, es claro que una patente como la otorgada tiene dos vertientes, una que protege y otra que expone los datos de una persona. En primer lugar los protege porque el sistema es fabricado como una solución para que tanto el recinto, las actividades y las personas la persona estén seguros.
No obstante, se debe tener en cuenta que esos datos deben ser tratados según la política de Datos Personales, es decir que aunque se otorga la patente, no se exonera a los recintos o las personas que vayan a utilizar este sistema de seguir las normas de Protección de Datos Biométricos.}
En ese orden de ideas, los datos correspondientes al registro de cualquier invención que haga parte del campo de la Propiedad Industrial son públicos, pero si esa invención, a la hora de implementarse, representa el uso de datos personales de otras personas se debe no solo tener en cuenta, sino respetar la ley 1581 de Protección de Datos.
Para conocer más sobre Datos Personales: http://www.sic.gov.co/sobre-la-proteccion-de-datos-personales
Por lo anterior, es posible concluir que no hay una relación directa sino específica entre datos personales y Propiedad Industrial. No obstante, los datos personales son un derecho fundamental, lo que se convierte en un tema transversal en la vida de cualquier persona. Dicho esto, la relación que habría entre la propiedad industrial y los datos personales estaría intrínseca en el manejo y las finalidades que se le da a la invención.