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Marcas, diseños e indicaciones geográficas: temas de discusión en Ginebra

POR: Juan Manuel Serrano, Director de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio

En el marco del día de la Propiedad Intelectual del 23 al 26 de abril se celebró en Ginebra Suiza la Trigésima Novena Sesión del Comité Permanente sobre el derecho de marcas, diseños industriales e indicaciones geográficas (SCT), evento que se desarrolla anualmente en la sede de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y para el cual se cuenta con la asistencia de la mayoría de las delegaciones nacionales de los países miembros de la OMPI o de la Unión de París, y las organizaciones no gubernamentales dedicadas al estudio de la Propiedad Industrial, estas últimas asisten en calidad de observadoras.

El SCT inició sesiones en 1998 como el foro para examinar y debatir cuestiones que conciernen a la evolución del derecho internacional de marcas, diseños industriales e indicaciones geográficas, convirtiéndose en el escenario por excelencia en donde se tratan los temas más vanguardistas en materia de armonización de normas y procedimientos nacionales de Propiedad Industrial.

En esta oportunidad, la Delegación Colombiana conformada por Juan Camilo Saretzki, Ministro Consejero de la Misión Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas, y por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, Juan Manuel Serrano Castillo, Director de Signos Distintivos; Catalina Carrillo y Alejandra Arteta, miembros de los grupos de trabajo de la Dirección de Signos Distintivos, tuvieron la oportunidad de participar en las sesiones del SCT.


Nombres de países

Sobre las cuestiones discutidas cabe destacar en materia de marcas “la protección de nombres de países contra su registro y uso como marcas”, tema que se ha venido debatiendo desde la propuesta presentada por la Delegación de Jamaica en 2014, la cual puso el debate sobre la mesa por primera vez, enfatizando la importancia de contar con una protección especial para los nombres de países y dando lugar a una serie de cuestionarios realizados por la OMPI, dirigidos a todas las oficinas de registro de los países miembros entre los que se cuenta Colombia, indagando sobre los procedimientos nacionales en materia de registro marcario y en particular sobre la protección de nombres de países. 

En la última sesión fueron presentadas dos propuestas, la primera por el bloque de países de Los Emiratos Árabes Unidos, Georgia, Indonesia, Islandia, Italia, Jamaica, Liechtenstein, Malasia, México, Mónaco, Perú, Senegal y Suiza, siendo este último país el que lideró la primera propuesta denominada “Protección de los Nombres de Países y Nombres Geográficos de Importancia Nacional”. 

Dicha formulación propone la armonización de la normatividad nacional de los países miembros para que los nombres de países y nombres geográficos de importancia nacional sean protegidos contra su asignación como nombres de dominio de nivel superior en el (DNS) Sistema de Nombres de Dominio y contra su registro como signos distintivos, como las marcas, si el signo está formado exclusivamente por dichos nombres o si ello equivale a la monopolización de los mismos en manos de particulares.

Para el efecto, la primera propuesta de protección de nombres de países comprende los siguientes principios de protección:

  1. 1. Los nombres de países protegidos son los que se enumeran en el Boletín de Terminología de las Naciones Unidas sobre nombres de países1, así como en la Norma ISO 3166-12 (códigos alfa 2 y códigos alfa 3).
  2. 2. Quedan protegidos tanto los nombres largos o completos como los nombres abreviados de los países.
  3. 3. La protección comprende los nombres exactos y, para incluir las variaciones engañosas, el nombre antiguo del país, su nombre de uso corriente, la traducción y transliteración de ese nombre, así como el uso del nombre en su forma abreviada y como adjetivo.
  4. 4. Cada nombre de país se deberá proteger en el idioma o idiomas oficiales del país en cuestión y en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas.

Esta propuesta trae un ingrediente adicional, se trata de la protección a los nombres geográficos de interés nacional, definidos en el documento SCT/39/8 REV.23, como los nombres de capitales, ciudades y regiones (estados en los países de régimen federal, provincias y departamentos, así como las regiones de la Unesco), para los cuales se estableció el siguiente marco de protección, basándose fundamentalmente en listas existentes, a saber:

  1. 1. La lista de la ISO 3166-2, relativa a las regiones.
  2. 2. La lista de los sitios que pertenecen al patrimonio cultural y natural (“Lista del Patrimonio Mundial”), que se hallan comprendidos en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.
  3. 3. Los nombres de las capitales de los países que se enumeran en el boletín de las Naciones Unidas también se protegerán como nombres de importancia nacional.4

Los debates sobre esta importante propuesta se reanudarán en la próxima sesión del SCT a celebrarse en Ginebra en su próxima sesión del 12 al 16 de noviembre de 2018.

Respecto de la segunda propuesta, es importante señalar que fue presentada por la Delegación de la República de Perú a título individual, y se denomina como “la Propuesta de la República del Perú para el Reconocimiento y Protección de Marcas País”.

La propuesta de nuestro hermano país, plantea la protección las marcas país por vía de un régimen especial, diferente al de las marcas.

El documento presentado da inicio a su formulación definiendo la Marca País como un signo totalmente diferente a una marca comercial ordinaria, partiendo de la premisa que se trata de un signo adoptado por un Estado en el marco de políticas y estrategias destinadas a difundir y promover la identidad y la imagen del país y sus sectores estratégicos, entre otros, el turismo, las exportaciones y las inversiones. Adicionalmente, la Marca País no está ligada al uso en unos productos o servicios en particular, ya que dicho signo representa a una nación en su globalidad. 

La Marca País tiene vocación de signo sombrilla, pues está destinado a utilizarse en conjunto con marcas ordinarias, indicaciones geográficas y denominaciones de origen.
La propuesta señala la necesidad de un modelo de protección sui generis, que como primera medida llegue a un consenso respecto a la definición de la marca país como objeto de protección, y posteriormente precise un procedimiento diferente al de los signos ordinarios, que permita que de conformidad con su particular naturaleza, las marcas país puedan ser protegidas de manera simple, eficaz, económica y con carácter internacional. Lo anterior, con el fin de evitar el registro y el uso no autorizados de signos idénticos o similares por parte de terceros, complementando de esta manera la vía ofrecida por el Artículo 6ter del Convenio de París.5

La propuesta peruana puede ser consultada en el siguiente link: http://www.wipo.int/edocs/mdocs/sct/es/sct_39/sct_39_9.pdf

Cabe señalar que en el seno de la Comunidad Andina de Naciones, actualmente se tramita una propuesta con un alcance similar a la de la Delegación Peruana, con miras a diseñar un régimen común que reglamente el registro de las marcas país en el marco de la subregión andina.

Diseños industriales

Respecto de los diseños industriales es importante destacar las discusiones sobre nuevas formas de presentación de los mismos, que implican un análisis en la forma en que hoy en día se aborda el alcance de los derechos de propiedad industrial sobre este tipo de protección.

Resulta muy interesante observar cómo han evolucionado los diseños industriales susceptibles de protección, a tal punto que hoy se discuten aspectos como, la protección de interfaces gráficas de usuario (IGU), iconos y fuentes/tipos6, debido a la creciente aparición de este tipo de novedosas expresiones gráficas, un fenómeno en ascenso debido al avance en las tecnologías de información en donde se evidencia que los procedimientos nacionales deben ajustarse a estos nuevos tipos de presentación de diseños que plantean situaciones no previstas en las diversas legislaciones nacionales, tales como; el uso de los diseños en un entorno virtual que no esté ligado a un dispositivo tecnológico en específico, o inclusive la protección de diseños generados por inteligencia artificial.

Es de anotar que buena parte de las oficinas de registro aceptan la presentación diseños animados, los cuales se representan generalmente a través de series de imágenes estáticas o secuencias de fotografías o dibujos que muestran el cambio o la animación, a fin de permitir al público y a la oficina de propiedad industrial comprender la materia objeto de protección.
No obstante, la evolución de este tipo de diseños exige de las oficinas de registro importantes cambios en los siguientes aspectos:

  • Preparación técnica y de infraestructura de las oficinas
  • Forma de realizar exámenes y búsquedas
  • Modo de publicación y registro/concesión.

Cuestiones que hace algunos años parecían situaciones propias de una historia de ciencia ficción, pero hoy en términos coloquiales “pueden estar a la vuelta de la esquina” y una oficina de registro de vanguardia como la oficina de propiedad industrial colombiana, seguramente enfrentará este tipo de solicitudes atípicas en cuestión de meses, por lo cual la participación de la Superintendencia de Industria y Comercio en estos debates, resulta clave para ajustar nuestra práctica interna a las nuevas necesidades del mercado. 
Sobre la práctica internacional en materia de diseños industriales, se pueden consultar los documentos; SCT/39/2 y SCT/39/3 en el siguiente link: http://www.wipo.int/meetings/es/details.jsp?meeting_id=46435

Indicaciones geográficas

En materia de Indicaciones Geográficas, la Secretaría de la OMPI continúa trabajando en una compilación de preguntas sobre la normatividad y la práctica nacional de cada uno de los países miembros, con un cuestionario depurado de 214 preguntas específicas, las cuales fueron formuladas por los diferentes países miembros y las organizaciones intergubernamentales observadoras. 
Este cuestionario ha sido objeto de un trabajo de unificación y depuración, próximamente se pondrá a disposición de las oficinas de registro nacionales de cada uno de los países miembros, con el objeto de que las respuestas a las cuestiones planteadas, sirvan como un valiosos indicador del alcance de la protección otorgada a las indicaciones geográficas, en cada uno de los países con miras de iniciar un proceso de armonización normativo y procedimental.


Referencias

1La versión más reciente de la lista de nombres de países aprobada por el Grupo de Trabajo se presentó en nombre del UNGEGN en la Décima Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Normalización de los Nombres Geográficos, en agosto de 2012. Es el documento E/CONF.101/25 y está publicado en: https://unstats.un.org/unsd/geoinfo/UNGEGN/docs/10th-uncsgndocs/econf/E_...
2La norma ISO 3166 es la norma internacional que fija los códigos de país y los códigos de sus subdivisiones. Fue promulgada por la Organización Internacional de Normalización y se halla publicada en https://www.iso.org/iso-3166-country-codes.html
3SCT/39/8 REV.2. Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas. Propuesta de las delegaciones de los Emiratos Árabes Unidos, Georgia, Indonesia, Islandia, Italia, Jamaica, Liechtenstein, Malasia, México, Mónaco, Perú, Senegal y Suiza.
4Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, adoptada el 23 de noviembre de 1972 con los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). La OMPI entendió que dicha lista es un instrumento útil acerca de dicho respecto en su Informe Final del Segundo Proceso de la OMPI relativos a los Nombres de Dominio de Internet. La Lista del Patrimonio Mundial, así como la lista de la ISO sirven de base para la asignación de las normas de la AGB2012.
5Artículo 6ter. El artículo 6ter del Convenio de París protege las banderas y los emblemas de los Estados que son parte en el Convenio de París así como los nombres y emblemas de organizaciones intergubernamentales internacionales (OIG) contra su registro y uso no autorizado como marcas. La referencia completa puede consultarse en: http://www.wipo.int/article6ter/es/
6SCT/35/6 REV. Propuesta de las delegaciones de los Estados Unidos de América, Israel y el Japón. La referencia completa puede consultarse en: http://www.wipo.int/edocs/mdocs/sct/es/sct_35/sct_35_6_rev.pdf