A continuación podrá consultar las tasas correspondientes al año 2024. En caso de que llegase a haber una inconsistencia en algún valor, se debe tomar el valor indicado en la Resolución 60687 del 2023.
PCT – PATENTE DE INVENCIÓN | ||
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Modalidad | ||
FASE INTERNACIONAL | En línea | En Físico |
Transmisión de solicitudes internacionales radicadas en la Superintendencia de Industria y Comercio | $327.000 | $432.000 |
FASE NACIONAL | En línea | En físico |
Solicitud Patente de Invención (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones), incluidas las modificaciones relacionadas con el cambio de solicitante por cesión de la solicitud, momento de la publicación, modificación del resumen, inventor, datos de prioridad o datos de solicitud PCT y correcciones de errores materiales (se entenderá en todo caso correcciones de errores materiales posteriores a la concesión). | $107.500 | $133.500 |
Solicitud Patente de modelo de utilidad (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones), incluidas las modificaciones relacionadas con el cambio de solicitante por cesión de la solicitud, momento de la publicación, modificación del resumen, inventor, datos de prioridad o datos de solicitud PCT y correcciones de errores materiales (se entenderá en todo caso correcciones de errores materiales posteriores a la concesión). | $95.500 | $117.500 |
Reivindicación adicional de Patente de Invención (a partir de la undécima reivindicación incluida en la solicitud inicial o durante el trámite) | $54.500 | $64.500 |
Reivindicación adicional de Patente de Modelo de Utilidad (a partir de la undécima reivindicación incluida en la solicitud inicial o durante el trámite) | $30.000 | $32.500 |
Solicitud de examen de Patentabilidad de Patente de Invención | $1.451.000 | $1.741.000 |
Solicitud de examen de Patentabilidad de Patente de Modelo de Utilidad | $765.000 | $824.000 |
Petición de restablecimiento de los derechos en caso de incumplimiento de los actos mencionados en el artículo 22 del PCT | $855.500 | $1.025.000 |
1.1.14. Reducción de tasas relacionadas con Nuevas Creaciones y servicios prestados por el CIGEPI
Las tasas correspondientes a las solicitudes de i) Diseños Industriales; ii) Esquemas de trazado de circuitos integrados; iii) Examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Patentes de Modelo de Utilidad y iv) Los servicios prestados por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial –CIGEPI–, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) si son presentadas por alguna de las siguientes personas:
La tasa anual para el mantenimiento de Patente de Invención del primero al cuarto año y la tasa anual para el mantenimiento de Patente de Modelo de Utilidad tendrán una reducción del cincuenta por ciento (50%) si son presentadas por alguna de las personas indicadas en el párrafo anterior.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), aquellas que acrediten dicha calidad conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. En todo caso, la Superintendencia revisará la información sobre tamaño empresarial contenida en el Registro Único Empresarial RUES.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando el solicitante sea persona natural no Mipyme, para que opere la reducción de tasas, deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que se considera prestado con la presentación de la solicitud correspondiente, su carencia de medios económicos.
PARÁGRAFO TERCERO. Las Instituciones de Educación Superior extranjeras, públicas o privadas, acreditadas por la respectiva autoridad en su país, tendrán un descuento del quince por ciento (15%) en las tasas indicadas en el presente artículo, siempre que la solicitud se presente conjuntamente con alguna de las personas indicadas en el presente artículo.
La tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del primer al cuarto año y la tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad tendrán una reducción del cincuenta por ciento (50%) si son presentadas por alguna de las personas indicadas en el párrafo anterior, independientemente de si dicho pago se realiza en el periodo ordinario o en el periodo de gracia que contempla el artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.