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Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, 'Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística”

Interés de la SIC: El presente Decreto tiene como objeto de establecer de manera general el cumplimiento del régimen jurídico aplicable al servicio público de gestión catastral. En ejercicio de esta función, la Superintendencia de Notariado y Registro, de oficio o a petición de parte, podrá requerir información, realizar visitas, instruir y orientar en la manera en que se debe cumplir e interpretar el régimen jurídico aplicable a la gestión catastral.

No obstante, las entidades públicas y privadas deberán suministrar la información requerida por los gestores catastrales en razón de la prestación del servicio, sin perjuicio de las normas contenidas en las leyes 1581 de 2012,1712 de 2014 y las demás disipaciones legales relacionadas con la protección de datos personales.

“Artículo 2.2.2.2.13. Servicios digitales. Los gestores catastrales deberán disponer mecanismos digitales para el acceso a trámites simplificados y consultas sobre la información incorporada en las bases catastrales, garantizando la protección de datos personales establecida en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014.”

Teniendo en cuenta lo anterior este decreto es de interés de Delegatura de Protección de Datos Personales para garantizar la protección de información sensible y conforme con lo dispuesto en la normatividad vigente.