La Dirección de Investigaciones de la Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, mediante la Resolución 88223 de diciembre de 2016, impuso en primera instancia sanciones que ascienden a la suma de MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($ 1 153 456 542), equivalente a mil seiscientos setenta y tres (1.673) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de las mismas, a la sociedad mayorista DROGUERÍAS Y FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.S., por incumplir la Circular 07 de 2013, emitida por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, que estableció precios máximos de venta para algunos medicamentos que se comercializan en el país.
La decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, se adoptó después de haber requerido de manera oficiosa toda la información de facturación de la sociedad mayorista DROGUERÍAS Y FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.S. y de cruzarla con todas las operaciones comerciales efectuadas entre los meses de enero y diciembre de 2014 por parte de la empresa distribuidora farmacéutica, donde se encontró que vendió a diferentes clientes del canal institucional y comercial del mercado cincuenta y seis (56) medicamentos en diferentes presentaciones, a precios que superaban los máximos fijados.
A manera de ejemplo, el medicamento Pradaxa de 75 mg caja por 30 cápsulas, identificado con el CUM 19993896-2, cuyo precio máximo de venta establecido en la Circular 07 de 2013 era de $ 2.002 por unidad (cápsula), excedió hasta en un 3.075 %, es decir, el precio fue 30 veces mayor a lo permitido, toda vez que fue comercializado a $ 63.546 por unidad.
Los medicamentos que se vendieron por encima de los precios regulados son utilizados en tratamientos contra el cáncer, la diabetes, la artritis y el alzheimer, entre otras enfermedades, tal como se ilustra en la siguiente tabla:
Las sanciones se impusieron con el propósito de brindar una protección efectiva a derechos fundamentales tales como la salud y la vida, que se ven comprometidos debido al no acceso oportuno a los medicamentos por parte de los pacientes que se encuentran dentro del canal institucional de suministro en razón a la insuficiencia financiera del sistema para proporcionarlos, así como por la afectación a los agentes distribuidores del canal comercial farmacéutico que los adquieren.
En la decisión se enfatizó que el régimen de control directo de precios vigente es de obligatorio cumplimiento para todos los agentes de la cadena de comercialización de medicamentos, ya que desde las transacciones realizadas por los productores y distribuidores al sistema de salud y las ventas al por mayor en el canal comercial, se deben respetar los precios máximos señalados por el Gobierno Nacional.
Contra el acto administrativo sancionatorio, proceden los recursos de reposición y apelación ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio.
¡Superintendencia de Industria y Comercio,
valoramos lo que tú valoras!