En relación con el parágrafo del artículo 1 del proyecto: Surtir el trámite de abogacía de la competencia frente al proyecto de acto administrativo que establezca el procedimiento a seguir para la determinación del precio de paridad internacional que deberá ser utilizado como ingreso al productor dentro del mecanismo diferencial propuesto.
El proyecto tiene por objeto adicionar el artículo 2.3.4.1.17 al Decreto 1068 de 2015, para instaurar un nuevo mecanismo diferencial de estabilización de precios específicamente diseñado para los Grandes Consumidores y aquellos Consumidores Finales que registren un consumo promedio anual superior a 20.000 galones por mes de combustibles. Para el efecto, se establece que el ingreso al productor para estos consumidores debe ser, como mínimo, equivalente al precio de paridad internacional. Además, se establece que dicho mecanismo diferencial no aplicará a empresas generadoras de energía en Zonas No Interconectadas, ni a los sistemas de transporte terrestre masivos de pasajeros.
El análisis se centró en examinar las justificaciones presentadas por el regulador para adoptar un mecanismo diferencial de estabilización de precios de la gasolina motor corriente y ACPM, y aplicar un trato diferenciado en favor de las empresas generadoras de energía en Zonas No Interconectadas y las que hacen parte de los sistemas de transporte terrestre masivo. Por un lado, la Autoridad observó que evaluar la implementación un mecanismo de estabilización diferencial que contribuya a corregir los efectos distributivos regresivos de los subsidios a los combustibles líquidos es una finalidad legítima y, en principio, favorable desde la perspectiva de la libre competencia económica. Por otro lado, con respecto al trato diferenciado, se consideró que, al estabilizar los costos de energía y transporte en beneficio de los habitantes vulnerables de las evaluar la implementación un mecanismo de estabilización diferencial que contribuya a corregir los efectos distributivos regresivos de los subsidios a los combustibles líquidos y en general las familias de bajos recursos en Colombia, se materializan los principios de equidad y justicia social, pilares fundamentales de nuestra Constitución. Por tanto, esta medida es legítima y está justificada pues asegura la protección social y económica en el acceso a servicios esenciales, facilitando la mejora en la calidad de vida de estas poblaciones y promoviendo una sociedad más equitativa.
Por las razones expuestas, la Superintendencia recomendó, en relación con el parágrafo del artículo 1 del proyecto: Surtir el trámite de abogacía de la competencia frente al proyecto de acto administrativo que establezca el procedimiento a seguir para la determinación del precio de paridad internacional que deberá ser utilizado como ingreso al productor dentro del mecanismo diferencial propuesto.