En relación con el artículo 3 del proyecto: Justificar, en los considerandos y en la memoria justificativa del proyecto, el establecimiento de la exclusividad de quince (15) años. En caso de encontrarlo pertinente, limitar la duración de la exclusividad para evitar que las restricciones a la competencia generen efectos adversos que se prolonguen en el tiempo; y (iii) Evaluar la adopción de un periodo de análisis frente a la efectividad de la medida y la necesidad de extenderla o no en el tiempo.
En relación con el artículo 2.3.2.5.2.5. introducido por el artículo 3 del proyecto: (i) Introducir dentro del ámbito de esta iniciativa regulatoria o en una iniciativa posterior los criterios y estándares específicos exigibles a la infraestructura de operación, la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) y la báscula; e (ii) Implementar programas de capacitación para los inspectores responsables de las visitas de reconocimiento, enfocándose en la aplicación objetiva y uniforme de los estándares definidos.
En relación con los criterios diferenciales introducidos por los artículos 2 y 3 del proyecto: (i) Precisar el alcance de la definición de criterios diferenciales adicionada por el numeral 99 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015 introducido por el artículo 1 del proyecto; (ii) Aclarar si los criterios diferenciales estarán asociados, en todos los casos, a la clasificación de ORO propuesta en el artículo 2.3.2.5.1.6. introducido mediante el artículo 3 del proyecto; y (iii) Surtir el trámite de abogacía de la competencia frente a los proyectos de acto administrativo que desarrollen los criterios diferenciales de que trata el proyecto."