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Radicado No. 17-348243

Fecha de la publicacion: 
Dic 2, 2019

Clasificación:
Fecha: 31 DE OCTUBRE DE 2019   

Publicada: (publicación portal web 02/12/2019)


INVESTIGACIÓN CONTRA LOS SIGUIENTES AGENTES DE MERCADO:                
 
NESTLE DE COLOMBIA S.A y CITIBANK COLOMBIA S.A. con el fin de determinar si  incurrieron en la conducta establecida en el artículo 778 del Código de Comercio, modificado por el artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013, en concordancia con la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, por presuntamente haber incurrido en conductas anticompetitivas consistentes en obstruir la libre circulación de las facturas emitidas por sus proveedores y, en consecuencia, restringirles el acceso a liquidez al no permitirles negociar o descontar libremente sus facturas con terceros (empresas de factoring, entidades financieras u otras personas).

KPMG S.A.S., en su calidad de revisor fiscal, con el fin de determinar si incurrió en la conducta establecida en el parágrafo 2° del artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013 y, en consecuencia, determinar si infringió lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por presuntamente  haber tolerado las conductas previstas en el artículo 778 del Código de Comercio, modificado por el 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013, en concordancia con la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. 

PERSONAS NATURALES:  

FRANCISCO JAVIER TEXIDO HALTER (Gerente General y representante Legal  de NESTLE DE COLOMBIA S.A,  para la época de los hechos), ALEJANDRO LÓPEZ TORRES (Gerente de contabilidad de NESTLÉ COLOMBIAS.A, para la época de los hechos)  y GUILLERMO ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (Gerente de compras de NESTLE DE COLOMBIA S.A para la época de los hechos), para determinar si infringieron lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas o actuciones constitutivas de las infracciones objeto de investigación en los mercados objeto de la investigación. 

 

 RESUMEN:  

En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia: 

“La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No.68850  del 29 de noviembre de 2019, abrió investigación y formuló PLIEGO DE CARGOS en contra de:

 
NESTLE DE COLOMBIA S.A. y CITIBANK COLOMBIA S.A., con el fin de determinar si incurrieron en la práctica restrictiva de la competencia prevista en el artículo 778 del Código de Comercio, modificado por el artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013, en concordancia con la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959,  por presuntamente haber incurrido en  conductas anticompetitivas consistentes en obstruir la libre circulación de las facturas emitidas por sus proveedores y, en consecuencia, restringirles el acceso a liquidez al no permitirles negociar o descontar libremente sus facturas con terceros (empresas de factoring, entidades financieras u otras personas).

KPMG S.A.S. en su calidad de revisor fiscal, por presuntamente  haber tolerado las conductas previstas en el artículo 778 del Código de Comercio, modificado por el 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013, en concordancia con la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. 


De igual forma, se abrió investigación y se formuló pliego de cargos en contra de:

FRANCISCO JAVIER TEXIDO HALTER (Gerente General y representante Legal  de NESTLE DE COLOMBIA S.A,  para la época de los hechos), ALEJANDRO LÓPEZ TORRES (Gerente de contabilidad de NESTLÉ COLOMBIA S.A, para la época de los hechos)  y GUILLERMO ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (Gerente de compras de NESTLE DE COLOMBIA S.A para la época de los hechos), para determinar si infringieron lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas o actuciones constitutivas de las infracciones objeto de investigación en los mercados objeto de la investigación.  

En relación con la configuración de la conducta tendiente a limitar la libre competencia económica por parte de los investigados, se evidenciaron principalmente las siguientes conductas:  

1. NESTLE DE COLOMBIA S.A. habría retenido el original de las facturas emitidas por sus proveedores para evitar que el acreedor endosara o pudiera poner a circular la factura. Asimismo inculyó medidas en sus órdenes de compra encaminadas  a obtruir la libre circulación de facturas de sus proveedores. 

2. NESTLE DE COLOMBIA S.A. y CITIBANK COLOMBIA S.A  habrían implementado un esquema de gestión de pagos y financiación  que obstaculizaría la circulación de facturas y desincentivaría las operaciones de factoring con otros agentes.

3. KPMG S.A.S. habría omitido su obligación general de reportar las irregularidades en el funcionamiento de la compañía NESTLE DE COLOMBIA S.A relacionadas con la obstrucción a la libre circulación de facturas  y en ese sentido habría incumplido con su deber legal de revisor fiscal.
 
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 019 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 17-348243, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.”.                 

Documento de resumen: No. 17-348243

 

Tipo de documento: 
Aperturas de investigación