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Radicado No. 17-348246

Fecha de la publicacion: 
Dic 2, 2019

Clasificación:
Fecha: 29 DE NOVIEMBRE DE 2019   

Publicada: (publicación portal web 02/12/2019)


INVESTIGACIÓN CONTRA LOS SIGUIENTES AGENTES DE MERCADO:                
 

PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA LTDA. con el fin de determinar si  incurrió en la conducta establecida en el artículo 778 del Código de Comercio, modificado por el artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013, en concordancia con la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, por presuntamente haber incurrido en conductas anticompetitivas consistentes en obstruir la libre circulación de las facturas emitidas por sus proveedores y, en consecuencia, restringirles el acceso a liquidez al no permitirles negociar o descontar libremente sus facturas con terceros (empresas de factoring, entidades financieras u otras personas) e implementar un esquema de gestión de pagos y financiación  que obstaculizaría la circulación de facturas y desincentivaría las operaciones de factoring con otros agentes.

CITIBANK COLOMBIA S.A. con el fin de determinar si  incurrió en la conducta establecida en el artículo 778 del Código de Comercio, modificado por el artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013, en concordancia con la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, por presuntamente haber incurrido en conductas anticompetitivas consistentes en la implementación de un esquema de gestión de pagos y financiación  que obstaculizaría la circulación de facturas y desincentivaría las operaciones de factoring con otros agentes.


KPMG S.A.S., en su calidad de revisor fiscal, con el fin de determinar si incurrió en la conducta establecida en el parágrafo 2° del artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013 y, en consecuencia, determinar si infringió lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por presuntamente haber tolerado las conductas previstas en el artículo 778 del Código de Comercio, modificado por el artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013, en concordancia con la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 al incumplir con su deber legal al emitir un falso pronunciamiento y/o al no haberse pronunciado en su dictamen anual de revisoría sobre la constancia que dejó la administración de PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA LTDA. de no haber entorpecido la circulación de las facturas emitidas por sus proveedores de bienes y servicios.

 PERSONAS NATURALES:  

ADRIANA MONTEALEGRE OLAYA (Gerente General de PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA LTDA. para la época de los hechos), MARÍA CLARA LÓPEZ VANMEEK (Segunda Suplente del Gerente de PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA LTDA.) y FRANCISCO JOSÉ MERCHÁN ROCHA (Contralor Andino de PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA LTDA. para la época de los hechos), para determinar si infringieron lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas o actuciones constitutivas de las infracciones objeto de investigación en los mercados objeto de la investigación. 

 

RESUMEN

En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia: 

“La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 68849 del 29 de noviembre de 2019, abrió investigación y formuló PLIEGO DE CARGOS en contra de:

PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA LTDA. con el fin de determinar si  incurrió en la conducta establecida en el artículo 778 del Código de Comercio, modificado por el artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013, en concordancia con la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, por presuntamente haber incurrido y tolerado conductas anticompetitivas consistentes en obstruir la libre circulación de las facturas emitidas por sus proveedores y, en consecuencia, restringirles el acceso a liquidez al no permitirles negociar o descontar libremente sus facturas con terceros (empresas de factoring, entidades financieras u otras personas) e  implementar un esquema de gestión de pagos y financiación  que obstaculizaría la circulación de facturas y desincentivaría las operaciones de factoring con otros agentes.

CITIBANK COLOMBIA S.A. con el fin de determinar si  incurrió en la conducta establecida en el artículo 778 del Código de Comercio, modificado por el artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013, en concordancia con la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, por presuntamente haber incurrido y tolerado conductas anticompetitivas consistentes en implementar un esquema de gestión de pagos y financiación  que obstaculizaría la circulación de facturas y desincentivaría las operaciones de factoring con otros agentes.

KPMG S.A.S. en su calidad de revisor fiscal, por presuntamente incumplir parcialmente con su deber legal al no pronunciarse y/o emitir un pronunciamiento que no correspondía con la realidad en su dictamen anual de revisoría sobre la constancia que dejó la administración de PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA LTDA. de no haber entorpecido la circulación de las facturas emitidas por sus proveedores de bienes y servicios.

De igual forma, se abrió investigación y se formuló pliego de cargos en contra de:

ADRIANA MONTEALEGRE OLAYA (Gerente General de PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA LTDA. para la época de los hechos), MARÍA CLARA LÓPEZ VANMEEK (Segunda Suplente del Gerente de PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA LTDA.) y FRANCISCO JOSÉ MERCHÁN ROCHA (Contralor Andino de PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA LTDA. para la época de los hechos) para determinar si infringieron lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas o actuciones constitutivas de las infracciones objeto de investigación en los mercados objeto de la investigación. 

En relación con la configuración de la conducta tendiente a limitar la libre competencia económica por parte de los investigados, se evidenciaron principalmente las siguientes conductas:  

1. PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA LTDA. habría retenido el original de las facturas emitidas por sus proveedores para evitar que el acreedor endosara o pudiera poner a circular la factura.

2. PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA LTDA. y CITIBANK COLOMBIA S.A.S. habrían implementado un esquema de gestión de pagos y financiación  que obstaculizaría la circulación de facturas y desincentivaría las operaciones de factoring con otros agentes.

3. KPMG S.A.S. habría omitido su obligación general de reportar las irregularidades en el funcionamiento de la compañía relacionadas con la obstrucción a la libre circulación de facturas al no pronunciarse y/o emitir un falso pronunciamiento y en ese sentido habría incumplido con su deber legal de revisor fiscal.
 
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 019 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 17-348246, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio”.                 

            

Documento de resumen: No. 17-348246

 

Tipo de documento: 
Aperturas de investigación