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Radicado No. 17-348253

Fecha de la publicacion: 
Dic 2, 2019

Clasificación:
Fecha: 29 de noviembre de 2019 

Publicada: (publicación portal web 02/12/2019)


INVESTIGACIÓN CONTRA LOS SIGUIENTES AGENTES DE MERCADO:                
 

GOINTERNATIONAL SOUTH AMERICA S.A. con el fin de determinar si  incurrió en la conducta establecida en el artículo 778 del Código de Comercio, modificado por el artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013, en concordancia con la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, por presuntamente haber incurrido a través de su sucursal HALLIBURTON LATIN AMERICA SRL SUCURSAL COLOMBIA  en conductas anticompetitivas  consistentes en obstruir la libre circulación de las facturas emitidas por sus proveedores y, en consecuencia, restringirles el acceso a liquidez al no permitirles negociar o descontar libremente sus facturas con terceros (empresas de factoring, entidades financieras u otras personas).

KPMG S.A.S., en su calidad de revisor fiscal, con el fin de determinar si incurrió en la conducta establecida en el parágrafo 2° del artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013 y, en consecuencia, determinar si infringió lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por presuntamente incumplir con su deber legal al emitir un pronunciamiento su dictamen anual de revisoría sobre la constancia que dejó la administración de HALLIBURTON LATIN AMERICA SRL SUCURSAL COLOMBIA, de no haber entorpecido la circulación de las facturas emitidas por sus proveedores de bienes y servicios.

PERSONAS NATURALES:  

JUAN DAVID OROZCO MONTOYA, representante legal principal de HALLIBURTON, JOSÉ MIGUEL RUÍZ CEPEDA representante legal de HALLIBURTON antecesor de JUAN DAVID OROZCO MONTOYA y LUIS GONZALO VÉLEZ MEJÍA, representante legal y gerente financiero de HALLIBURTON para determinar si infringieron lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas o actuciones constitutivas de las infracciones objeto de investigación en los mercados objeto de la investigación. 

RESUMEN:

En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia: 

“La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 68847 del 29 de noviembre de 2019, abrió investigación y formuló PLIEGO DE CARGOS en contra de:

GOINTERNATIONAL SOUTH AMERICA S.A. con el fin de determinar si  incurrió en la conducta establecida en el artículo 778 del Código de Comercio, modificado por el artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013, en concordancia con la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, por presuntamente haber incurrido a través de su sucursal HALLIBURTON LATIN AMERICA SRL SUCURSAL COLOMBIA  en conductas anticompetitivas  consistentes en obstruir la libre circulación de las facturas emitidas por sus proveedores y, en consecuencia, restringirles el acceso a liquidez al no permitirles negociar o descontar libremente sus facturas con terceros (empresas de factoring, entidades financieras u otras personas).

KPMG S.A.S. en su calidad de revisor fiscal, por presuntamente incumplir con su deber legal al emitir un pronunciamiento su dictamen anual de revisoría sobre la constancia que dejó la administración de HALLIBURTON LATIN AMERICA SRL SUCURSAL COLOMBIA, de no haber entorpecido la circulación de las facturas emitidas por sus proveedores de bienes y servicios.

De igual forma, se abrió investigación y se formuló pliego de cargos en contra de:

JUAN DAVID OROZCO MONTOYA, representante legal principal de HALLIBURTON, JOSÉ MIGUEL RUÍZ CEPEDA representante legal de HALLIBURTON antecesor de JUAN DAVID OROZCO MONTOYA y LUIS GONZALO VÉLEZ MEJÍA, representante legal y gerente financiero de HALLIBURTON para determinar si infringieron lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas o actuciones constitutivas de las infracciones objeto de investigación en los mercados objeto de la investigación. 

En relación con la configuración de la conducta tendiente a limitar la libre competencia económica por parte de los investigados, se evidenciaron principalmente las siguientes conductas:  

1. HALLIBURTON LATIN AMERICA SRL SUCURSAL COLOMBIA  habría retenido el original de las facturas emitidas por sus proveedores para evitar que el acreedor endosara o pudiera poner a circular la factura;  habría impuesto la prohibición de la cesion de derechos a través del contrato con sus proveedores; habría impuesto requisitos extralegales para la operación de factoring; habría adoptado políticas internas para evitar las operaciones de factoring

2.KPMG S.A.S. habría  incumplido con su deber legal al emitir un pronunciamiento su dictamen anual de revisoría sobre la constancia que dejó la administración de HALLIBURTON LATIN AMERICA SRL SUCURSAL COLOMBIA, de no haber entorpecido la circulación de las facturas emitidas por sus proveedores de bienes y servicios.
 
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 019 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 17-348253, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.”.                 

           

Documento de resumen: No. 17-348253

 

Tipo de documento: 
Aperturas de investigación