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Radicado No. 17-348260

Fecha de la publicacion: 
Dic 2, 2019

Clasificación:
Fecha: 31 DE OCTUBRE DE 2019   

Publicada: (publicación portal web 02/12/2019)


INVESTIGACIÓN CONTRA LOS SIGUIENTES AGENTES DE MERCADO:                
 

SCHLUMBERGER SURENCO S.A., para determinar si incurrió en la práctica restrictiva de la competencia prevista en el artículo 778 del Código de Comercio, modificado por el artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013, en concordancia con la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, a través de la sucursal extranjera en Colombia SCHLUMBERGER SURENCO S.A., consistentes en obstruir la libre circulación de las facturas emitidas por sus proveedores y, en consecuencia, restringirles el acceso a liquidez al no permitirles negociar o descontar libremente sus facturas con terceros (empresas de factoring, entidades financieras u otras personas).

BAKER TILLY COLOMBIA LTDA.,  en su calidad de revisor fiscal, por presuntamente incumplir con la obligación establecida en el parágrafo 2° del artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013 y, en consecuencia, determinar si incurrió en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por presuntamente haber tolerado las conductas previstas en el artículo 778 del Código de Comercio, modificado por el artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013, en concordancia con la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. 
 

PERSONAS NATURALES:  

WELFER AUGUSTO CHACÓN LÓPEZ (representante legal SCHLUMBERGER SURENCO S.A.) y FANNY RAMÍREZ CEPEDA (Gerente del Centro Financiero de SCHLUMBERGER SURENCO S.A.) para determinar si infringieron lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas o actuciones constitutivas de las infracciones objeto de investigación en los mercados objeto de la investigación.


 RESUMEN

En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia: 

“La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 68848 del 29 de noviembre de 2019 abrió investigación y formuló PLIEGO DE CARGOS en contra de:

SCHLUMBERGER SURENCO S.A., para determinar si incurrió en la práctica restrictiva de la competencia prevista en el artículo 778 del Código de Comercio, modificado por el artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013, en concordancia con la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, a través de su sucursal extranjera en Colombia SCHLUMBERGER SURENCO S.A., consistentes en obstruir la libre circulación de las facturas emitidas por sus proveedores y, en consecuencia, restringirles el acceso a liquidez al no permitirles negociar o descontar libremente sus facturas con terceros (empresas de factoring, entidades financieras u otras personas).

BAKER TILLY COLOMBIA LTDA.,  en su calidad de revisor fiscal, por presuntamente incumplir con la obligación establecida en el parágrafo 2° del artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013 y, en consecuencia, determinar si incurrió en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por presuntamente haber tolerado las conductas previstas en el artículo 778 del Código de Comercio, modificado por el artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013, en concordancia con la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.  

De igual forma, se abrió investigación y se formuló pliego de cargos en contra de:

WELFER AUGUSTO CHACÓN LÓPEZ (representante legal SCHLUMBERGER SURENCO S.A.) y FANNY RAMÍREZ CEPEDA (Gerente del Centro Financiero de SCHLUMBERGER SURENCO S.A.) para determinar si infringieron lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas o actuciones constitutivas de las infracciones objeto de investigación. 

En relación con la configuración del  sistema tendiente a limitar la libre competancia económica por parte de los investigados, se evidenciaron principalmente las siguientes conductas:  

1. La Superintendencia de Industria y Comercio abrió investigación y formuló pliego de cargos en contra de SCHLUMBERGER SURENCO S.A. por las conductas anticompetitivas realizadas por SCHLUMBERGER SURENCO S.A. -sucursal en Colombia- mediante las cuales se habría implementado como política interna de la compañía que las operaciones de factoring se realizaran únicamente con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, obstruyendo así  la libre circulación de las facturas emitidas por sus proveedores, restringiendo así, el acceso a liquidez al no permitirles negociar o descontar libremente sus facturas con otros factores. 

2. Adicionalmente, se encontró que SCHLUMBERGER SURENCO S.A. -sucursal en Colombia- habría reducido el número de factores vinculados al registro de proveedores de la compañía con el objetivo de: (i) impartir a sus proveedores de bienes y servicios con qué factor -entidad financiera- realizar las operaciones de endoso de facturas y, (ii) limitar la vinculación de nuevos factores bajo el argumento de que la compañía contaba con “numerosas entidades financieras que están haciendo la cobertura adecuada y suficiente para satisfacer las operaciones de endosos”.  

3. Por otro lado, SCHLUMBERGER SURENCO S.A. -sucursal en Colombia- habría exigido la presentación de documentos adicionales a los expresamente contenidos en la ley para la realizacion de trámites de endoso de facturas y cesión de créditos lo cual también evideciaría una presunta obstrucción a la libre circulación de facturas y de documentos de contenido crediticio.

4. Por último, BAKER TILLY COLOMBIA LTDA., en su calidad de revisor fiscal habría omitido su obligación general de reportar las irregularidades en el funcionamiento de la compañía relacionadas con la obstrucción a la libre circulación de facturas al omitir su pronunciamiento y en ese sentido habría incumplido con su deber legal de revisor fiscal.

 
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 019 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 17-348360, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.”.                 

            

Documento de resumen: No. 17-348260

 

Tipo de documento: 
Aperturas de investigación