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Superindustria formula Pliego de Cargos contra ECOPETROL por propiciar cartelización empresarial entre proveedores de materiales pétreos de construcción


  • La Superintendencia de Industria y Comercio formuló Pliego de Cargos contra ECOPETROL y 16 empresas proveedoras de materiales pétreos de construcción por presuntas violaciones a la libre competencia económica. 
  • Para la Superindustria, la conducta de ECOPETROL habría consistido en propiciar que proveedores de materiales pétreos de construcción en Acacías, Castilla la Nueva y Guamal (Meta) acordaran los precios y asignaran las cuotas de suministro, ofreciéndose ECOPETROL como garante de los compromisos surgidos en el marco de dichos acuerdos con sus empresas contratistas de obras civiles.  
  • Los presuntos acuerdos anticompetitivos se habrían llevado a cabo a través de ASOMGUACA, asociación que reúne a los principales proveedores de materiales pétreos de construcción de la región, quienes junto con empresas no afiliadas, habrían incurrido en las conductas de cartelización. 
  • El Pliego de Cargos vinculó también a 25 personas naturales en su calidad de funcionarios o ex funcionarios de las empresas imputadas por presuntamente haber tolerado, ejecutado, facilitado y colaborado con las presuntas conductas anticompetitivas investigadas.
  • La actuación administrativa se adelantó con la colaboración de seis (6) empresas delatoras que reconocieron su participación en los hechos y entregaron material probatorio sobre los mismos. Dichas empresas fueron admitidas en el Programa de Beneficios por Colaboración.

 

Bogotá, D.C., 29 de agosto de 2016. El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 53015 del 2016 formuló Pliego de Cargos contra  ECOPETROL S.A., la ASOCIACIÓN DE MINEROS DE GUAMAL ACACÍAS Y CASTILLA LA NUEVA – ASOMGUACA-, sus afiliados y otras empresas proveedoras de materiales de construcción en los municipios de Acacías, Castilla la Nueva y Guamal (Meta), por presuntas infracciones del régimen de protección de la libre competencia económica.

Por parte de ECOPETROL, la conducta habría consistido en propiciar la celebración de acuerdos anticompetitivos para la fijación del precio y la asignación de cuotas de suministro de material pétreo de construcción, entre quienes abastecen a los contratistas de obras civiles del propio ECOPETROL

En efecto, según el Pliego de Cargos, en el marco de reuniones de socialización de proyectos de ECOPETROL con la comunidad y otros interesados, ECOPETROL habría promovido la constitución de una asociación entre los proveedores de material pétreo de construcción, con el fin de que sirviera para coordinar los despachos del mismo “de forma equitativa”  e incluso, se habría ofrecido para servir de garante de los compromisos surgidos de tales acuerdos.  Así mismo, el Pliego de Cargos señaló la participación de funcionarios de ECOPETROL en las denominadas reuniones de socialización en las que, además, se dieron a conocer a los contratistas de ECOPETROL, las listas de precios del material pétreo de construcción que habrían sido previamente acordadas por los proveedores en el marco de ASOMGUACA.

ASOMGUACA, por su parte, habría facilitado la operación logística y el control de los acuerdos presuntamente ilegales y además habría influenciado a sus afiliados (incluso a agentes no afiliados) sobre los precios que debían cobrar por concepto de materiales de construcción. Así mismo, la Superintendencia encontró que ASOMGUACA habría dirigido y controlado un esquema de asignación de cuotas de suministro del mencionado material. 

Los demás investigados, esto es, los proveedores de materiales de construcción resultaron vinculados con el proceso administrativo por presuntamente haber integrado un cartel empresarial para fijar los precios y acordar un esquema de asignación de cuotas de suministro de materiales de construcción, en el que pactaron que el abastecimiento de los mismos a los contratistas de ECOPETROL, se realizaría en un 60% por los afiliados de  ASOMGUACA y en un 40% por JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO y SERVIPETRÓLEOS.

 

La denuncia

La actuación administrativa se inició como consecuencia de una denuncia o queja presentada en junio de 2014 por uno de los contratistas de ECOPETROL, en la cual se informó que los agentes vinculados con la investigación habrían vulnerado las normas sobre protección de la libre competencia económica a través de las conductas ya referidas.

 

Empresas delatoras y el Programa de Beneficios por Colaboración

Dicha denuncia estuvo seguida en el año 2015 de la declaración de seis (6) empresas delatoras que reconocieron su participación en los hechos y entregaron evidencias documentales sobre los mismos. Dichas empresas fueron admitidas en el Programa de Beneficios por Colaboración.

 

Empresas y personas naturales vinculadas con la investigación administrativa

El Pliego de Cargos se formuló contra los siguientes agentes de mercado y personas naturales vinculadas con los agentes presuntamente infractores:

 

 

Posibles sanciones

 

En el evento en que el proceso al terminar declare que existió violación de las normas de la libre competencia económica, la Superintendencia puede imponer multas de:

(i) A las personas jurídicas multas de hasta CIEN MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100.000 SMLMV) equivalentes a SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($68.945.400.000.oo) por cada infracción; y

 

(ii) A las personas naturales vinculadas con los infractores, hasta DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (2.000 SMLMV), equivalentes a MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL PESOS ($1.378.908.000.oo).

 

No procedencia de recursos

 

Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio NO procede ningún recurso.

 

 

Superintendencia de Industria y Comercio,

¡Valoramos lo que tú valoras!

 


1 Artículo 11. Ley 685 de 2001 (Código de Minas).Productos pétreos explotados en minas y canteras usados, generalmente, en la industria de construcción como agregados en la fabricación de piezas de concreto, morteros, pavimentos, obras de tierra y otros productos similares. También, para los mismos efectos, son materiales de construcción los materiales de arrastre tales como arenas, gravas y las piedras yacentes en el cauce y orillas de las corrientes de agua, vegas de inundación y otros terrenos aluviales.”.