La Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superindustria, mediante Resolución No. 40.528, al resolver los recursos de apelación, decidió conceder el registro de la marca mixta “CUARTO D’ LIBRA”, para identificar, entre otros, servicios de restauración (alimentación, comedores, catering, restaurantes, bares de comidas rápidas, bebidas y comidas preparadas, cafeterías), de la Clase 43. No obstante, la Entidad ACLARÓ que, no se otorgaba derechos de exclusividad sobre la expresión individualmente considerada, sino sobre todo el conjunto de la marca, por ser descriptiva y por lo tanto no susceptible de ser apropiada en exclusiva por un empresario.
MARCA SOLICITADA Por: Luis Eduardo Bayona Donado |
El signo solicitado consiste en la expresión: “CUARTO D’ LIBRA”, que se encuentra incorporada en una forma redonda de color café y está acompañada por una imagen de una hamburguesa. Si bien la Superindustria declaró infundada la oposición presentada por McDonald’s Corporation, con fundamento en su marca registrada CUARTO DE LIBRA en la clase 30 internacional, en Ecuador y Perú, la Entidad aclaró que las semejanzas evidenciadas recaen sobre un término descriptivo de una cantidad y por consiguiente no existen derechos de exclusividad sobre los mismos, o dicho de otra manera son de libre utilización por los empresarios.
En efecto, la resolución No 40.528 de la Delegatura para la Propiedad Industrial que resolvió los recursos de apelación interpuestos por el solicitante Luis Eduardo Bayona Donado y por la opositora McDonald’s Corporation, estableció que “Si bien es cierto que la expresión CUARTO DE LIBRA se encuentra registrada en Perú y Ecuador, la cual es fundamento de oposición andina válida, en Colombia dicha expresión hace alusión a la cantidad del producto ofrecido y McDonald’s Corporation, no aportó pruebas que demostrarán que en Colombia la expresión CUARTO DE LIBRA fuera atribuida únicamente a esta empresa.
Dado que la norma andina permite que dichas expresiones puedan ser incluidas dentro de conjuntos marcarios que contemplen otro elemento gráfico para que sean registrados en su conjunto, se les otorga derechos de exclusividad sobre todo el conjunto marcario más NO sobre la expresión individualmente considerada, por ser descriptiva. Por esta razón, la Superindustria no le concedió derechos de exclusividad al solicitante de la expresión CUARTO DE LIBRA, pero sí sobre el conjunto marcario.
No procedencia de recursos
Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio no procede ningún recurso.
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