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Superindustria ORDENA a los Constructores QUIROZ RUIZ de Cartagena, el pago de un subsidio de arriendo temporal en 16 edificios y decreta el EMBARGO de sus bienes

Superindustria ORDENA a los Constructores QUIROZ RUIZ de Cartagena, el pago de un subsidio de arriendo temporal en 16 edificios y decreta el EMBARGO de sus bienes
  •  La Superintendencia de Industria y Comercio ORDENÓ a los constructores responsables de 16 edificios ubicados en Cartagena cuya evacuación ha sido decretada por las autoridades, reconocer y pagar un subsidio de arriendo temporal a propietarios, arrendatarios y poseedores de los respectivos apartamentos.
  • Los constructores responsables de las 16 edificaciones que hasta la fecha han podido identificarse son: WILFRAN ENRIQUE QUIROZ RUÍZ, EUSEBIO QUIROZ RUÍZ, DELIS DEL CARMEN QUIROZ RUÍZ, LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ CÁRDENAS, MARÍA DE LAS NIEVES QUIROZ RUÍZ, CONSTRUMAX QR SAS, CONSTRUCCIONES, PROYECTOS Y DESARROLLO S.A.S., EMIS QUIROZ RUIZ, JUAN CARLOS QUIROZ LUNA y DAGOBERTO QUIROZ RUIZ. 
  • El monto del subsidio de arriendo a reconocer y pagar mensualmente por parte de los constructores responsables a favor de los propietarios, arrendatario y poseedores de los apartamentos, será el equivalente al uno por ciento (1%) del avalúo comercial de cada inmueble.
  • La suma ordenada, deberá pagarse mensualmente a partir de la fecha de la evacuación del inmueble y hasta tanto permanezcan las condiciones que dieron origen a la presente orden, lo cual deberá someterse a lo que disponga esta Superintendencia.
  • La decisión de la Superintendencia se adoptó con el fin proteger los derechos a la seguridad y a recibir productos de calidad que tienen los consumidores de los inmuebles afectados.
  • La Superindustria señaló que en el evento de que los constructores responsables  incumplan su obligación de pagar los subsidios de arrendamiento, la ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS, con fundamento en la declaratoria de calamidad pública y/o de desastre, deberá asignar a los hogares de cada edificio un subsidio mensual de arriendo temporal de hasta 250 mil presos mensuales, siguiendo los criterios y el procedimiento establecido por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en la Resolución No. 908 de 2016. 
  •  Así mismo, y con el fin de garantizar el cumplimiento de la orden impartida y evitar que se siga causando daño a los consumidores que se pudieron ver afectados, la Superindustria ordenó como MEDIDA CAUTELAR el embargo de bienes inmuebles de algunos de los constructores, fundamentalmente, los de propiedad de los hermanos QUIROZ RUIZ.

Bogotá, D.C., 5 de Febrero de 2018 

La Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 6727 del 2 de febrero de 2018, ORDENÓ a WILFRAN ENRIQUE QUIROZ RUÍZ, EUSEBIO QUIROZ RUÍZ, DELIS DEL CARMEN QUIROZ RUÍZ, LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ CÁRDENAS, MARÍA DE LAS NIEVES QUIROZ RUÍZ, CONSTRUMAX QR SAS, CONSTRUCCIONES, PROYECTOS Y DESARROLLO S.A.S., EMIS QUIROZ RUIZ, JUAN CARLOS QUIROZ LUNA y DAGOBERTO QUIROZ RUIZ, reconocer y pagar un subsidio de arriendo temporal a los propietarios, arrendatarios y poseedores de los 16 edificios que se encuentran en riesgo de desplome en Cartagena.

El caso concreto

En el curso de la actuación administrativa iniciada de oficio con ocasión al desplome del “Edificio Blas de Lezo II”, ubicado en Cartagena de Indias y a las denuncias radicadas por propietarios de otros inmuebles construidos por la familia QUIROZ RUIZ en similares circunstancias, se evidenciaron daños estructurales que presentan dichas edificaciones, representando riesgo para la vida e integridad de sus habitantes. Lo anterior, pone en evidencia la necesidad de garantizar de manera preventiva, los derechos a la seguridad y a recibir productos de calidad, de los propietarios, residentes, y arrendatarios de los inmuebles afectados, para mitigar el riesgo advertido en la declaración de calamidad pública realizada por la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias.

En el transcurso de la averiguación preliminar se pudo establecer que los responsables de la construcción y/o comercialización, son:

 

No.

Nombre Del Edificio

DIRECCIÓN

CONSTRUCTOR Y/O VENDEDOR

1

PORTAL DE BLAS DE LEZO

Barrio Blas de Lezo, Manzana C lote 26 etapa 2

WILFRAN ENRIQUE QUIROZ RUÍZ

2

BRISAS DE BLAS DE LEZO

Barrio Blas de Lezo, calle 25 # 68-52

WILFRAN ENRIQUE QUIROZ RUÍZ

3

VILLA MAY

Barrio Blas de Lezo, Manzana 28 lote 9

EUSEBIO QUIROZ RUÍZ

4

PORTAL CARACOLES I y II

Barrio Los Caracoles, Manzana 62 lote 16 etapa 1

 

Barrio Los Alpes, transversal 73 # 31C – 60

WILFRAN ENRIQUE QUIROZ RUÍZ

5

 

PORTAL DE LOS ALPES

Barrio Los Alpes, transversal 73 # 31C – 60

DELIS DEL CARMEN QUIROZ RUÍZ

LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ CÁRDENAS

6

BRISAS  DE LOS ALPES

Barrio Los Alpes, Transversal 74 # 31C – 05

MARÍA DE LAS NIEVES QUIROZ RUÍZ

WILFRAN ENRIQUE QUIROZ RUÍZ

7

ALPES 31

Barrio Los Alpes, calle 31 F # 71 – 60

WILFRAN ENRIQUE QUIROZ RUÍZ

8

VILLA NAEVIA

Barrio Alto Bosque transversal 51 # 21B-159

CONSTRUMAX QR S.A.S. Representante legal Ignacia María Pérez Polanco

9

CALIPSO

Barrio Alto Bosque,  transversal 52B # 21B - 104

CONSTRUCCIONES, PROYECTOS Y DESARROLLO S.A.S. Representante legal María de las Nieves Quiroz Ruíz

10

VILLA ANA

Carrera 53 # 30F – 27

EMIS QUIROZ RUIZ

EUSEBIO QUIROZ RUÍZ

11

VILLA VANESSA

Barrio Escallon V, Cra 54 # 30E – 36

EMIS QUIROZ RUIZ

EUSEBIO QUIROZ RUÍZ

12

BRISAS DE LA CASTELLANA

Barrio Chipre, Cra 65A –  30C # 31 – 25

DELIS DEL CARMEN QUIROZ RUÍZ

13

SHALOM

Barrio Recreo, Cra 80B # 31B – 22

CONSTRUCCIONES, PROYECTOS Y DESARROLLOS S.AS. Representante legal María de las Nieves Quiroz Ruíz

14

TSALACH

Barrio Alto Bosque,  transversal 50 # 21B – 187

JUAN CARLOS QUIROZ LUNA

15

VILLA MARY

Barrio El Recreo, Calle 31H # 80B – 35

MARÍA DE LAS NIEVES QUIROZ RUÍZ

WILFRAN ENRIQUE QUIROZ RUÍZ

16

INNOVA

Barrio Alto Bosque,  transversal 51 # 21B – 189

DAGOBERTO QUIROZ RUIZ

JONNATHAN QUIROZ RIVERA

 

Por lo anterior, y con el fin de que proteger, de manera preventiva los derechos a la seguridad, indemnidad y a recibir productos de calidad de los propietarios, residentes y arrendatarios de los inmuebles afectados, la Superintendencia de Industria y Comercio le ORDENÓ a los constructores responsables:

  •  EL RECONOCIMIENTO Y PAGO a los propietarios residentes, propietarios no residentes o arrendatarios de los inmuebles mencionados, de un subsidio de arriendo temporal equivalente al valor de un canon de arrendamiento mensual, que garantice su derecho a una vivienda digna, de conformidad con las siguientes condiciones:
    a) El monto a reconocer y pagar mensualmente será del uno por ciento (1%) del avalúo comercial de cada inmueble, pagaderos de forma anticipada y dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.
    b) La suma ordenada en el literal anterior, deberá pagarse mensualmente a partir de la fecha de la evacuación del inmueble y hasta tanto permanezcan las condiciones que dieron origen a la presente orden, lo cual deberá someterse a lo que disponga esta Superintendencia.
  •  ACREDITAR el pago realizado a favor de los propietarios residentes, propietarios no residentes o arrendatarios de cada edificio, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, durante el tiempo que dure su ejecución, mediante un archivo en formato Excel y en medio magnético (C.D.), que relacione como mínimo: i) fecha de pago; ii) nombre del beneficiario y condición en la que recibe el subsidio (propietario residente, propietario no residente o arrendatario); iii) unidad habitacional a la que corresponde y, iv) valor sufragado.

En el evento de que WILFRAN ENRIQUE QUIROZ RUÍZ, EUSEBIO QUIROZ RUÍZ, DELIS DEL CARMEN QUIROZ RUÍZ, LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ CÁRDENAS, MARÍA DE LAS NIEVES QUIROZ RUÍZ, CONSTRUMAX QR SAS, CONSTRUCCIONES, PROYECTOS Y DESARROLLO S.A.S., EMIS QUIROZ RUIZ, JUAN CARLOS QUIROZ LUNA, DAGOBERTO QUIROZ RUIZ y/o JONNATHAN QUIROZ RIVERA, incumplan su obligación de pagar los subsidios de arrendamiento en las condiciones antes descritas, la ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS, con fundamento en la declaratoria de calamidad pública y/o de desastre, asignará a los hogares de cada edificio un subsidio mensual de arriendo temporal de hasta $ 250 mil pesos, siguiendo los criterios de asignación, limitaciones, monto del subsidio, término por el cual se concede y el procedimiento establecido en la Resolución No. 908 de 2016, por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Así mismo, la Superintendencia de Industria y Comercio a través de la Resolución 6728 del 2 de febrero de 2018, DECRETÓ el embargo preventivo de bienes inmuebles de propiedad de WILFRAN ENRIQUE QUIROZ RUIZ y MARÍA DE LAS NIEVES QUIROZ RUÍZ, con el fin de garantizar el acatamiento de la orden impartida en la Resolución número 6727 del 2 de febrero de 2018, en aras de brindar una protección efectiva a los consumidores que se pudieron ver afectados.

No procedencia de recursos

Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, NO procede ningún recurso.