Mediante Resolución 33767 de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 49892 del 2 de junio de 2016, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor ordenó de manera preventiva, mientras se surte la investigación correspondiente, que se suspenda inmediatamente la producción, comercialización y distribución de los apuntadores o punteros láser que tengan una potencia mayor o igual a 1 mW (milivatio), que no sean para la estricta utilización médica, científica, industrial o militar y estén destinados para el exclusivo manejo por parte de expertos y profesionales.
La medida preventiva rige por el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial y deberá ser cumplida por todo aquél que intervenga en el mercado colombiano en calidad de importador, fabricante, distribuidor o comerciante, mientras se adopta la medida definitiva.
Los apuntadores láser son instrumentos que emiten un rayo de luz de cualquier color, de forma lineal, a una potencia constante y a gran distancia con diferentes ámbitos de aplicación en la industria, la medicina, disciplinas científicas e incluso para fines militares, toda vez que de acuerdo con su potencia de salida medida en milivatios (mW) y distancia de impacto medida en nanómetros (nm), puede servir para cortar diamantes, soldar metales, quemar tejidos, dirigir bombas o misiles y hasta servir como señalador en exposiciones orales.
Los apuntadores láser están clasificados internacionalmente en distintas formas dependiendo de su potencia y su peligrosidad, encontrándose que a partir de una potencia de 1 mW (milivatio), la visión directa al rayo de luz incluso accidental y momentánea puede ser peligrosa y causar daños irreversibles en el ojo.
Teniendo en cuenta la mencionada clasificación, el riesgo que representan los apuntadores láser y los accidentes que han ocurrido en países como Estados Unidos, Francia, Inglaterra, Australia y Canadá, se ha restringido la producción y comercialización de estos objetos cuando su potencia es igual o superior a 1mW. Incluso en Francia, quien ponga a disposición de los consumidores punteros de estas características puede ser condenado a 6 meses de prisión y a pagar una multa de 7500 €.
Con ocasión de un accidente reportado por el Ministerio de Salud el 23 de noviembre del 2015 en Medellín, en el que un joven de 19 años resultó con una quemadura en la retina de su ojo izquierdo al ser apuntado en menos de un segundo con un láser de 1.000 milivatios (mW) por un amigo en desarrollo de un inocente juego de adolescentes, la Superintendencia de Industria y Comercio inició una averiguación preliminar a fin de establecer el riesgo que traduce la utilización inadvertida de los mencionados apuntadores láser.
Además de realizar una exhaustiva revisión de la normatividad internacional en esta materia, la Superindustria sometió a rigurosas pruebas de laboratorio distintos tipos de apuntadores láser que se pueden adquirir libremente en el mercado colombiano, incluido uno idéntico al que había ocasionado el accidente al joven antiqueño.
De los resultados obtenidos por parte del laboratorio M&G S.A.S, se encontró, entre otros aspectos, que todos los láseres sometidos a la prueba, incluidos aquellos con potencia igual o superior a 1 mW (milivatio) pueden causar lesiones a la retina si hay exposición al haz de luz, resultando agravado el riesgo por la indebida rotulación de los productos indicando potencias menores a las reales.
Adicionalmente, el riesgo ocular de la utilización de los apuntadores láser se estableció con base en conceptos médicos rendidos por oftalmólogos reconocidos, como la Dra. Martha Catalina Ortiz Robledo, quien en su calidad de Presidente de la Asociación Colombiana de Oftalmología Pediátrica y Estrabismo (ACOPE) acreditó con base en sus conocimientos especializados, el riesgo de la utilización de los mencionados apuntadores con fines de entretenimiento (apuntar en conciertos, estadios deportivos, lugares de baile, etc.) o para realizar infantiles pero fatales travesuras, como apuntar a mascotas, a conductores o pilotos de aeronaves, explotar globos, entre otras.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó de manera preventiva, mientras se surte la investigación correspondiente, que se suspenda inmediatamente la producción, comercialización y distribución de los apuntadores o punteros láser que tengan una potencia mayor o igual a 1 mW (milivatio), que no sean para la estricta utilización médica, científica, industrial o militar y destinados para el exclusivo manejo por parte de expertos y profesionales.
La medida preventiva se adopta por el término de 60 días mientras se adelanta la investigación correspondiente y se determinan las medidas definitivas que proceden frente a los apuntadores láser de las citadas características. Contra el mencionado acto administrativo no procede recurso alguno.
En este período, la Superintendencia hace un llamado a todos los que tengan interés directo en la importación, producción y comercialización del producto objeto de la medida preventiva y a aquellos consumidores que hayan presentados lesiones o incidentes causados directa o indirectamente por el producto, para que expongan su situación dentro de la actuación administrativa que se adelanta.
Colombia es el primer país en América Latina en adoptar una medida de seguridad frente a los apuntadores láser. Entre tanto, en países como Canadá, Francia, Suiza, Reino Unido, Nueva Zelanda, Grecia, Noruega y Australia, se han impuesto restricciones en la comercialización de este producto.
¡Superintendencia de Industria y Comercio,
valoramos lo que tú valoras!