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SUPERINDUSTRIA SANCIONA A CUATRO EMPRESAS POR CARTELIZACIÓN EMPRESARIAL EN CLORO Y SODA CÁUSTICA

  • BRINSA y QUIMPAC se cartelizaron para repartirse los clientes de cloro durante más de 12 años.
  • BRINSA,    QUIMPAC,    TRICHEM    y    MEXICHEM    implementaron    un sistema restrictivo de la competencia en el mercado de soda cáustica.
  • Las sanciones impuestas ascienden a más de 125 mil millones de pesos.

 

Bogotá, D.C., 30 de octubre 2019. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol como autoridad nacional para la protección de la competencia, y por recomendación unánime del Consejo Asesor de Competencia, mediante Resolución No. 57600 del 28 de octubre de 2019 dispuso imponer sanciones a las empresas BRINSA y QUIMPAC, al haber incurrido, durante más de doce años (2002 -2014), en un cartel empresarial para repartirse los clientes de cloro, utilizado especialmente por los acueductos del país, que lo requieren para el tratamiento y potabilización del agua.

 

La Superindustria dispuso además imponer sanciones a BRINSA, QUIMPAC, TRICHEM y MEXICHEM, por implementar un sistema restrictivo de la competencia en el  mercado de soda cáustica  en Colombia. Las sanciones  impuestas por la Superindustria ascienden a una suma global superior a los $125 mil millones de pesos.

 

También fueron sancionados 13 funcionarios y ex funcionarios de las 4 empresas cartelizadas por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas violatorias de la libre competencia económica.

 

El caso

 

La investigación adelantada por la Superindustria se inició en 2017 y contó con la colaboración de BRINSA como empresa delatora, quien confesó su participación en las dos (2) conductas sancionadas (cloro y soda cáustica), reconociendo su responsabilidad y colaborando con la investigación  sobre la existencia y el funcionamiento del cartel empresarial.

 

En el mercado del cloro, el cartel empresarial conformado por BRINSA y QUIMPAC operaba a través de diversas estrategias, mediante las cuales se defraudaba e inducía en error principalmente a los acueductos del país, para asegurarse que el suministro del cloro que requerían para tratar sus aguas, fuera adjudicado a la compañía previamente asignada en virtud del reparto al máximo precio posible. Esta conducta fue sancionada por la infracción al numeral 3 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 (acuerdos que tengan por objeto o tengan como efecto la repartición de mercados entre productores o entre distribuidores).

 

En el mercado de soda cáustica, BRINSA, QUIMPAC, TRICHEM y MEXICHEM  acordaron implementar un sistema tendiente a limitar la competencia a través de la salida coordinada de MEXICHEM del mercado en Colombia, la distribución de sus volúmenes de importación entre BRINSA y TRICHEM, y la aplicación de otras conductas encaminadas a impedir la entrada o expansión de nuevos competidores en el mercado. Esta conducta fue sancionada por incurrir en la prohibición establecida  en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 (prohibición general de competencia).

 

Por contribuir eficazmente con la investigación y cumplir con los compromisos adquiridos en el Programa de Beneficios por Colaboración (PBC) respecto del mercado de la soda cáustica, la Superindustria le concedió a BRINSA, en su condición de delator, la exoneración del cien por ciento (100%) del pago de la multa respecto de dicho mercado, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la ley de competencia.

 

Por otra parte, el Superintendente, por recomendación unánime del Consejo Asesor de Competencia, determinó que BRINSA, en su condición de delator, incumplió las obligaciones adquiridas en el marco del PBC respecto de la imputación relacionada con el mercado de cloro. En consecuencia, excluyó a dicha empresa de los beneficios acordados provisionalmente y consistentes en una eventual exoneración del cien por ciento (100%) del pago de la multa respecto de dicho merca do. La exclusión de BRINSA del Programa de Beneficios por Colaboración se debió a que en el trámite de la investigación, controvirtió abiertamente los hechos que había reconocido previamente en la delación, especialmente en cuanto a la duración del cartel, con lo cual podrían estar sugiriendo una eventual caducidad.

 

No obstante lo anterior, el Superintendente al dosificar la sanción a BRINSA, tuvo en cuenta la confesión de la conducta anticompetitiva y la información aportada, y le otorgó una reducción a la multa impuesta.

 

Multas

 

 

 

SANCIONES IMPUESTAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

MERCADO DE CLORO Y SUS DERIVADOS – CLIENTES DIRECTOS (repartición de

clientes, numeral 3 del artículo 47 del decreto 2153 de 1992)

PERSONAS JURÍDICAS – AGENTES DEL MERCADO

1

BRINSA S.A.

$33.489.011.040

2

QUIMPAC DE COLOMBIA S.A.

$41.571.423.200

PERSONAS NATURALES VINCULADAS CON BRINSA S.A.

1

JUAN CARLOS MORENO CHAMORRO

$37.265.220

2

JUAN CAMILO ARANGO BIBOLOTTI

$128.357.980

3

LIGIA YOLANDA CECILIA BARRANTES PLATA

$9.109.276

4

GUILLIANA QUEVEDO CRUZ

$22.359.132

5

GLORIA CRISTINA SÁNCHEZ MORENO

$6.624.928

PERSONAS NATURALES VINCULADAS CON QUIMPAC DE COLOMBIA S.A.

1

MAURICIO MEJÍA PARDO

$223.591.320

 

2

ANDRÉS HOLGUÍN SARDI

$57.968.120

3

ISABEL CRISTINA PRADO OTERO

$7.453.044

VALOR TOTAL SANCIONES IMPUESTAS

Conducta repartición de clientes en el mercado de cloro y sus derivados

$75.553.163.260

MERCADO DE SODA CÁUSTICA (sistema tendiente a limitar la libre competencia económica, artículo 1 ley 155 de 1959)

PERSONAS JURÍDICAS – AGENTES DEL MERCADO

1

BRINSA S.A.

(Beneficio de exoneración del 100% del valor de la multa por haber cumplido con sus obligaciones como delator)

$28.702.500.560

2

QUIMPAC DE COLOMBIA S.A.

$17.804.494.000

3

TRICHEM DE COLOMBIA S.A.S.

$1.763.887.080

4

MEXICHEM DERIVADOS DE COLOMBIA S.A.

$1.209.049.360

PERSONAS NATURALES VINCULADAS CON BRINSA S.A.

(Beneficio de exoneración del 100% del valor de la multa por su condición de funcionarios o ex funcionarios del delator)

1

JUAN CARLOS MORENO CHAMORRO

$98.545.804

2

JUAN CAMILO ARANGO BIBOLOTTI

$51.343.192

3

LIGIA YOLANDA CECILIA BARRANTES PLATA

$14.906.088

4

GUILLIANA QUEVEDO CRUZ

$11.593.624

5

GLORIA CRISTINA SÁNCHEZ MORENO

$10.765.508

PERSONAS NATURALES VINCULADAS CON QUIMPAC DE COLOMBIA S.A.

1

MAURICIO MEJÍA PARDO

$169.763.780

2

ANDRÉS HOLGUÍN SARDI

$47.202.612

3

ANDRÉS CORAL CARVAJAL

$31.468.408

PERSONAS NATURALES VINCULADAS CON TRICHEM DE COLOMBIA S.A.S.

1

MARÍA DEL PILAR DUQUE RESTREPO

$34.780.872

2

GIOVANNI RATTALINO BORDA

$8.281.160

PERSONAS NATURALES VINCULADAS CON MEXICHEM DE COLOMBIA S.A.

1

LEONEL EDUARDO GODOY HERRERA

$15.734.204

VALOR TOTAL SANCIONES IMPUESTAS

Conducta sistema tendiente a limitar la libre competencia económica en el mercado de soda cáustica

$49.974.316.252

VALOR TOTAL SANCIONES IMPUESTAS POR AS DOS INFRACCIONES

Personas jurídicas y personas naturales

$125.527.479.512

 

Recursos

Contra la decisión procede recurso de reposición ante el Superintendente de Industria y Comercio conforme lo indicado en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

 

VER RESOLUCIÓN 

 

 

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