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¡El que tiene tienda que la atienda!

Advertencias 2015
¡El que tiene tienda que la atienda!


10 consejos prácticos para que sus consumidores siempre estén satisfechos

  1. Toda la información de sus productos debe estar en español. Si tiene productos importados que no cumplen con este requisito, utilice mecanismos como adhesivos o empaques adicionales en donde suministre la información es nuestro idioma. Esta obligación no es exigible a los tenderos ubicados en San Andrés Isla, quienes por mandato legal, pueden emplear el inglés y las lenguas raizales.
  2. Usted debe indicar el precio de todos los productos que ofrece en su tienda, bien sea en el producto mismo o en una lista visible. El consumidor debe poder ver con claridad cuál es el monto de dinero que debe pagar por cada producto.  Recuerde que si hay tachaduras, enmendaduras o dos precios por un mismo producto, el consumidor tiene derecho pagar el precio más bajo.
  3. Cuando decida hacer promociones u ofertas de sus productos, recuerde que debe anunciar de forma clara desde cuándo y hasta cuándo está vigente la promoción, qué productos están incluidos y cuáles son las condiciones para acceder a la promoción y oferta. Recuerde que la expresión “HASTA AGOTAR EXISTENCIAS” no es válida. Debe además especificar cuántas unidades existentes tiene para esa promoción.
  4. Cuando dé el cambio o las ‘vueltas’ luego de que el consumidor ha realizado su compra, asegúrese de que el cambio sea exacto. Las aproximaciones a su favor, es decir, quedarse con $10, $20, $50 ó $100 pesos, por ejemplo, con la excusa de no tener “sencillo” es robarle a sus consumidores, quienes probablemente no volverán a su tienda. Tenga en cuenta que las “vueltas” no son nada diferente a un reintegro de dinero del cual no se puede apropiar el tendero.
  5. Recuerde que la venta de cigarrillos a menores de edad está prohibida, así como la venta por unidad. Sin embargo, usted puede vender cigarrillos o productos de tabaco a los adultos. Tenga en cuenta que existen unas reglas particulares para la exhibición y venta de estos productos: 1. El consumidor no puede tener acceso directo a las cajetillas, es decir, está prohibido el autoservicio; 2. Usted sólo puede exhibir una cajetilla de cada referencia de cada marca que venda. Olvídese de la exhibición de piso a techo de los ‘cartones de cigarrillo’; 3. No puede tener ningún tipo de publicidad de cigarrillos en su establecimiento, ni puede hacer promociones, ofertas o concursos con estos productos. Recuerde que si la Superintendencia llega a inspeccionar su tienda y encuentra que los cigarrillos están mal exhibidos o hay promociones de estos productos, lo puede multar.
  6. Recuerde que hay productos lácteos derivados de la leche y aquellos elaborados a base de lactosueros rehidratados y otros compuestos similares. Estos productos a pesar de tener similitudes en su apariencia, tienen una composición nutricional distinta.  Para evitar que los consumidores se confundan con uno y otro producto, los lactosueros deberán estar claramente separados de la leche e identificados siempre con un aviso situado en lugar visible en el que se indique expresamente: “ESTE PRODUCTO NO ES LECHE. Su composición y calidad nutricional difieren de las propias de la leche”. Y no olvide que la publicidad comparativa realizada entre estos dos productos se considera engañosa.
  7. Recuerde que la reventa de minutos de celular está prohibida y le puede acarrear eventuales multas, evite suspensiones del servicio por uso indebido de la redes de comunicaciones y recuerde que esta práctica es legal siempre y cuando medie la celebración de un contrato de agencia comercial con el operador de comunicaciones.
  8. Hay algunos productos cuya comercialización tiene cierto tipo de restricciones porque son inseguros para los consumidores. Recuerde, por ejemplo, que las velas pirotécnicas tipo volcán no deben ser extraídas de su empaque y vendidas al detal a menos de que usted garantice que el consumidor se lleve a su casa la información sobre la adecuada manipulación y los riesgos del producto. Tenga en cuenta también, que las minigelatinas en cápsula con forma de bala o dedal no se deben comercializar porque su consumo presenta alto riesgo de asfixia  y muerte.  Verifique constantemente la fecha de vencimiento de sus productos y esté atento a cualquier reclamación que le sea presentada por los consumidores, relacionada con accidentes derivados del uso de los productos.  
  9. Como proveedor de productos, usted tiene la obligación legal de responder por su buen estado y por la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. A la par, el consumidor tiene el derecho a recibir productos que le sirvan para satisfacer sus necesidades, según lo que se le ofreció. 
  10.  En Colombia todo producto nuevo cuenta con garantía, cuyo término lo fija la ley, la autoridad competente o el productor y/o proveedor, según sea el caso. Así las cosas y como quiera que existe responsabilidad solidaria entre el productor y el proveedor a la hora de cumplir con esta obligación legal, usted debe permitir a sus clientes elevar las reclamaciones sobre los productos. La negación a recibir reclamaciones puede generarle las sanciones de ley.