El Proyecto presentado planteaba la modificación y adición de disposiciones relacionadas con la regulación del servicio público de transporte terrestre automotor especial principalmente en: (i) Adicionar y endurecer los requisitos para que las empresas puedan obtener la habilitación. (ii) Restringir el incremento de la capacidad transportadora global, que corresponde con la cantidad total de vehículos que prestan el servicio, supeditándolo a la chatarrización o desintegración física total de vehículos existentes. Y (iii) Prohibir que las empresas prestadoras del servicio contraten con ciertos usuarios.
La asistencia del designado por el Gobierno Nacional a la reunión que se celebre con posterioridad a su nombramiento, es requisito suficiente para tomar el cargo y ejercer sus funciones como miembro de junta directiva
La cláusula de permanencia mínima para los servicios de comunicaciones móviles de voz y datos no aplica. Para los contratos celebrados con anterioridad al 1º de julio de 2014, en los que se haya pactado la cláusula de permanencia mínima continua vigente y una vez se cumpla el tiempo pactado inicialmente, no podrá ser renovada o prorrogada.
Se confirmó la sanción impuesta a OSSA & ASOCIADOS S.A. VIAJES Y TURISMO GRUPO NOBEL, por haber infringido las disposiciones en materia de calidad durante la prestación del servicio de venta de boletería del partido de Colombia vs Ecuador, que se llevó a cabo el día 6 de septiembre de 2013, no contar con un sistema de Peticiones, Quejas y Reclamos (PQR´s) e incluir cláusulas prohibidas en sus términos y condiciones por un valor equivalente a 174 SMLMV.
En ejercicio del derecho de hábeas data un Titular solicitó rectificar la información alojada en el sistema de información sobre antecedentes y anotaciones (SIAN) administrado por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, afirmando que en dicho registro se encuentra vinculado erróneamente su número de identificación como perteneciente a un procesado por los delitos de tráfico de armas y estupefacientes y que pese a solicitar la corrección de su información, su petición no fue atendida.
La SIC protegió la marca notoria NIKE de la sociedad NIKE INNOVATE C.V. y negó el registro de la marca figurativa solicitada por CARLOS ALBERTO QUINTERO, para identificar productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.