Un lema comercial es un signo distintivo consistente en una palabra, frase o leyenda que se utiliza como complemento de una marca para reforzar su recordación. Es lo que se conoce comúnmente como slogan.
El lema se diferencia de la marca principalmente en que sólo puede consistir en una palabra, frase o leyenda y no en figuras o sonidos. Dada su misión publicitaria de la marca a la cual se asocia, es normalmente sugestivo de las características de la marca. Por ello es común que consista en una frase o una leyenda.
Es importante tener en cuenta que siempre es accesorio a la marca, es decir, es necesario que la marca que identifica el producto o servicio esté registrada.
Con anterioridad a la presentación de la solicitud deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
La legislación vigente en materia de signos distintivos está contenida en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, norma aplicable a todos los países miembros de la Comunidad Andina. Igualmente esta Decisión tiene su reglamentación en los Decretos reglamentarios, y muy importante, la SIC expide la Circular Única que contiene el conjunto de directrices que guían a los usuarios acerca de la manera cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial.
Aunque existe un derecho de prioridad que se adquiere con la solicitud de registro, el derecho exclusivo sólo se adquiere con el registro y es a partir de ese momento en que se puede exigir a los terceros no usar el lema.
Las solicitudes de registro se rigen por el principio de primero en el tiempo primero en el derecho. En consecuencia, la fecha de presentación es requisito imprescindible para demostrar que existe solicitud de registro en trámite y para activar el derecho prioritario al registro respecto de los lemas o las marcas parecidas o iguales que se presenten con posterioridad.
No, el registro del lema comercial está limitado al país en el cual se ha otorgado. Por lo tanto, los lemas comerciales registrados en el extranjero no se entienden registrados en el territorio colombiano ni los lemas comerciales colombianos se entienden registrados en el extranjero.
Como la vida jurídica del lema está determinada por la de la marca, si la marca se cancela o no se renueva, el lema se cancela o caducará. La suerte que corra la marca afectará al lema comercial. No obstante el lema comercial debe ser renovado cada 10 años al igual que la marca.
Inicialmente se protege por el mismo período que tiene la marca y luego debe ser renovado cada 10 años al igual que la marca.
Sí, pero el derecho exclusivo de impedir a los terceros usar un signo semejante o igual sólo se adquiere con el registro, de suerte que es recomendable registrarlo y, de ser posible, antes de empezar a usarlo.
Es indispensable que el solicitante indique de manera clara:
No es obligatorio utilizar el formulario de la SIC, se puede utilizar otro formato que cumpla con los requisitos mínimos contenidos en el que ofrece la SIC.
El Formulario de Registro de Marcas y Lemas Comerciales puede ser descargado, de forma gratuita, a través de la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio. De igual manera, puede ser solicitado en el Centro de Documentación e Información de la Superintendencia de Industria y Comercio sin ningún costo.
No es necesario. Para las solicitudes de registro de lemas comerciales no se exige que se haga por intermedio de abogado; la persona natural puede solicitarlo directamente y tratándose de una persona jurídica la solicitud la deberá hacer su representante legal.
Sí, el solicitante puede nombrar o sustituir un apoderado en cualquier momento del trámite.
Sí. Las radicaciones de solicitudes pueden efectuarse directamente ante la Superintendencia de Industria y Comercio en el Centro de Documentación e Información o a través de la página web www.sic.gov.co en la opción de Trámites de Propiedad Industrial. Si se encuentra fuera de Bogotá, puede presentar las solicitud en las Cámaras de Comercio con las cuales tiene convenio la SIC (Armenia, Buga, Cartagena, Cúcuta, Manizales, Palmira, Pereira, Valledupar, Cauca, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartago, Ibagué, Neiva Pasto, Santa Marta, Aburrá Sur y Oriente Antioqueño).
Sí. La Superintendencia de Industria y Comercio ofrece la opción de efectuar la solicitud de registro de una marca en línea, a través de la página web www.sic.gov.co.
El idioma oficial para presentar la solicitud de un signo distintivo es el español. Los documentos en otro idioma deberán aportarse con su traducción simple.
La del día de su radicación siempre y cuando contenga los requisitos mínimos, relativos a:
Sí. Inicialmente usted debe pagar una tasa por la presentación de la solicitud y si es el caso, otra por invocación de prioridad. Tenga en cuenta que las tasas cambian anualmente. Si desea consultarlas, haga click aquí.
No, el dinero no es reembolsable por cuanto el inicio de los trámites de Propiedad Industrial genera gastos administrativos que son cubiertos por el pago de una tasa que se causa al momento de la presentación de la solicitud. Es así como cada año se fijan las tarifas para los diferentes trámites que se surten en la Delegatura para la Propiedad Industrial.
Si no se cumplen los requisitos mínimos mencionados anteriormente, la Superintendencia de Industria y Comercio enviará una comunicación al solicitante en la que se le indicará que le hace falta para poder asignar fecha de presentación. El solicitante tendrá dos (2) meses para complementar la solicitud a partir de la fecha de notificación por parte de la SIC de la correspondiente comunicación. Una vez conteste el requerimiento aportando la información faltante, se le asignará fecha de presentación a la solicitud.
La solicitud debe referirse a los mismos productos o servicios que protege la marca asociada
Sí. Se puede hacer siempre y cuando los productos o servicios sean los mismos indicados en cada una de las clases que se solicitaron en la marca multiclase asociada.
Es la solicitud de registro de un lema comercial que comprender productos y/o servicios incluidos en dos o más clases de la Clasificación Internacional de Niza, de la misma forma como se solicitó en la marca multiclase asociada.
El solicitante de un lema comercial multiclase deberá indicar expresamente los productos o servicios a ser distinguidos con él en el mercado. De igual forma cada producto o servicio debe estar clasificado en una sola clase de la Clasificación Internacional del Niza. En caso que la indicación hecha no sea correcta la Superintendencia de Industria y Comerciorequerirá al solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 144 de la Decisión 486.
El trámite de registro de un lema comercial está enmarcado en las siguientes etapas:
Sí. se podrá solicitar la división del registro inicial en dos o más solicitudes fraccionarias en la que se detallen los productos o servicios inicialmente indicados en la solicitud.
Si la solicitud cumple los requisitos pasa a la siguiente etapa que es la publicación.
Sí. Cuando se presente oposición a una solicitud de registro multiclase, el opositor deberá precisar los productos y/o servicios y las clases contra la o las clases cuales se dirige la oposición.
Sí. Se podrá solicitar la división como consecuencia de la interposición de una oposición o de un recurso, caso en el cual la solicitud fraccionaria que contiene los productos o servicios sobre los cuales se objeta la concesión del lema comercial, se tramitará independientemente de las demás solicitudes fraccionarias que contengan productos o servicios en relación con los cuales no se presentó oposición o recurso alguno.
La Audiencia de Facilitación tiene como finalidad resolver las dificultades que presenta una solicitud de registro de lema comercial de suerte que el mismo pueda ser registrado.
La audiencia de facilitación puede ser solicitada en cualquier momento hasta antes de que se profiera la decisión de primera instancia.
No. La audiencia debe ser solicitada por el opositor y el solicitante de manera conjunta, pues su finalidad es superar los obstáculos que impiden que la marca sea registrada, de manera que se necesita el consenso de las partes.
Sí. La audiencia de facilitación podrá ser citada de oficio por la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando considere que las partes podrían hacer algunas modificaciones en sus solicitudes o registros que permitan que la marca solicitada sea registrada.
La resolución de concesión de un lema comercial es el acto administrativo por medio del cual la Superintendencia de Industria y Comercio le confiere el derecho al administrado.
Por su parte, el certificado de registro contiene todos los particulares del lema comercial concedido, esto es, el lema que se concedió, su fecha de concesión y de vigencia, los productos que identifica, el titular y sus datos de identificación y, muy importante, un número consecutivo (No. De registro) que facilita su identificación.
En consecuencia, el certificado es el documento que da fe del registro y del derecho sobre del lema comercial.
Dado que el lema comercial multiclase tiene un solo número de expediente, y una única vigencia, sólo será posible que sea una resolución la que conceda el lema comercial en varias clases.
Es posible también que se expida una resolución negando el lema comercial para todas las clases, pero si se considera que sólo debe ser negado para alguna o algunas de las clases, se expedirá una resolución para éstas y se suspenderá el trámite para los demás hasta que quede en firme la negación.
Si se revoca la negación se devolverá el expediente para que se reanude la actuación respecto de las clases en las que estaba suspendida, y se expida una única resolución para todas las clases.
El registro de un lema comercial en varias clases de productos y/o servicios que haya sido tramitado bajo un único expediente de solicitud multiclase tendrá un solo número de certificado.
Sí. Al igual que la solicitud el registro del lema comercial puede ser dividido, asignándosele un nuevo número de certificado al registro fraccionario.
No. Inclusive puede dividir el registro para productos o servicios que se encuentran en una misma clase.
La Entidad ha puesto a disposición de los usuarios varios sistemas electrónicos a través de los cuales puede realizar la radicación de sus escritos. En el caso de los recursos, estos podrán radicarse a través del SIPI o en físico.
Sí. Se admiten las modificaciones secundarias como lo serían: limitación de productos o servicios, eliminación del algún elemento genérico o descriptivo, o cualquier otro elemento que no altere la esencia del signo de suerte que siga siendo el mismo y no un lema comercial diferente. También se admite el cambio de titular, cambio de nombre del titular, de su domicilio y de su dirección.
No. Después de haber presentado la solicitud de registro de un signo distintivo, el solicitante no podrá ampliarlos, pues únicamente podrá limitar los productos o servicios que ha solicitado. (Artículo 143 Decisión 486).