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Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) autoriza compra de GRUPO EL CORRAL por parte del GRUPO NUTRESA

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Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) autoriza compra de GRUPO EL CORRAL por parte del GRUPO NUTRESA

  • La Superindustria determinó que la integración empresarial no genera restricciones indebidas a la competencia, en la medida en que el GRUPO NUTRESA y el GRUPO EL CORRAL solamente son competidores en los mercados de helados industriales y para llevar a casa, en los cuales la operación tiene simples efectos marginales.
  • En virtud de la integración empresarial, EL GRUPO NUTRESA, que se dedica fundamentalmente a producir y comercializar alimentos procesados y empacados, adquiere varios negocios (entre ellos HAMBURGUESAS EL CORRAL), cuyo objeto es ofrecer alimentos preparados para ser consumidos en puntos de venta.
  • Entre los negocios adquiridos por el GRUPO NUTRESA se encuentran: HAMBURGUESAS EL CORRAL, EL CORRAL GOURMET, LEÑOS & CARBÓN, PANEROLI, y franquicias como PAPA JOHN’S y TACO BELL.

El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo Del Castillo, mediante comunicación No. 14-280077-305-375-440-029 del 3 de febrero de 2015, autorizó la compra del GRUPO EL CORRAL por parte del GRUPO NUTRESA, por considerar que con dicha integración no se generan efectos anticompetitivos en el mercado colombiano.

Lo anterior debido a que, mientras el GRUPO NUTRESA se dedica principalmente  a la producción y comercialización de alimentos empacados, el GRUPO EL CORRAL se dedica a ofrecer alimentos para ser consumidor en puntos de venta, por lo cual las compañías no son competidoras entre sí.

En el único segmento en que la Superindustria encontró que GRUPO NUTRESA y GRUPO EL CORRAL son competidores, es en el mercado de helados institucionales (aquellos destinados a hoteles, colegios, etc.) y helados para llevar a casa. Sin embargo, la variación en las participaciones porcentuales que se producen en este mercado es tan baja que la integración no produce efectos importantes en el mercado.

En conclusión, como la integración no produce restricciones indebidas a la competencia ni afecta de ninguna forma a los consumidores, la Superindustria decidió no objetar ni condicionar la operación.