La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Resolución No. 2425 de 2015, impuso a BCI EMPRESAS S.A.S (propietaria de los establecimientos Anticipos Express) la máxima multa permitida por el ordenamiento jurídico, es decir, MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($1.288.700.000), por haber infringido los artículos 23 y 45 y el literal c) del artículo 55 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) , que expresamente prohíbe recibir o cobrar, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de bienes o servicios mediante sistemas de financiación o a plazos, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el periodo correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Financiera, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla.
La Superindustria ordenó, por primera vez en la historia, la devolución de los intereses cobrados en exceso en un valor equivalente al doble de los mismos, a todos los consumidores que habían celebrado contratos de mutuo con BCI EMPRESAS S.A.S (Anticipos Express).
Otras decisiones
Además de la imposición de la multa, la Superindustria adoptó las siguientes decisiones a título de medidas cautelares administrativas de inmediato cumplimiento:
Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación
La Superindustria, ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que adelante las investigaciones penales a que haya lugar por la posible comisión del delito de usura, previsto en el artículo 305 del Código Penal Colombiano que prevé prisión de cuatro (4) a diez (10) años.
El caso en concreto
Con ocasión de denuncias que advertían que BCI EMPRESAS S.A.S. (Anticipos Express) se dedicaba a prestar dinero a empleados y pensionados cobrando intereses por encima de la tasa máxima legal permitida, la Superindustria requirió información acerca del modelo de negocio de esa sociedad y realizó una visita administrativa de inspección para averiguar si con las actividades de financiación se estaba incurriendo o no en violaciones al Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).
Formulado el correspondiente Pliego de Cargos y una vez hecho el análisis de la totalidad de la información recaudada y de las pruebas en el proceso, la Superindustria pudo determinar que BCI EMPRESAS S.A.S. (Anticipos Express) no estaba celebrando “Contratos de Anticipo de Flujos Futuros” o de compra de flujos futuros provenientes del salario o de las pensiones de los trabajadores, como pretendía denominar dichos negocios frente a sus consumidores, sino que dicha relación contractual encajaba perfectamente en el contrato de mutuo o préstamo de dinero.
Al ser en realidad un contrato de mutuo o préstamo de dinero, la Superindustria pudo determinar que a los consumidores que acudían a BCI EMPRESAS S.A.S. (Anticipos Express) a solicitar un préstamo de dinero, con un plazo no mayor de 15 días, se les llegaba a cobrar intereses que superaban en no menos de 17,6 veces los intereses legales permitidos. En un caso extremo, como el de un préstamo con plazo de un día, en consideración a que existe una tarifa fija de intereses cobrados, se evidenció que la tasa cobrada podría estar superando en 250 veces la tasa máxima legal permitida.
Tratándose de consumidores que solicitaban un préstamo con un plazo de pago no mayor de 30 días, se les cobraba intereses no menores a 10,86 veces los intereses legales permitidos, y en casos extremos también podría incluso llegar a 250 veces la tasa máxima legal permitida.
La Superintendencia de Industria y Comercio pudo determinar que la actividad desplegada por la empresa BCI EMPRESAS S.A.S. (Anticipos Express) consistente en efectuar préstamos de dinero, se adecúa plenamente al supuesto de hecho contemplado en el literal c) del artículo 55 del Estatuto del Consumidor[2] y, en consecuencia, su conducta constituye USURA, acción que se encuentra proscrita por las normas que regulan la materia.
Multa máxima
Teniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso a BCI EMPRESAS S.A.S. (Anticipos Express) la multa máxima permitida por el Estatuto del Consumidor, es decir, MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($1.288.700.000), equivalentes a DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (2000 SMLMV), por haber infringido los artículos 23 y 45 y el literal c) del artículo 55 de la Ley 1480 de 2011.
Devolución de los dineros
Adicionalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio, teniendo en cuenta la facultad prevista en el numeral 11 del artículo 59 de la Ley 1480, ordenó a BCI EMPRESAS S.A.S devolver a los consumidores los intereses cobrados en exceso y entregar a todos y cada uno de los usuarios con quien la empresa suscribió contrato de préstamo de dinero, denominados por ellos como contratos de anticipo, un monto igual al doble de la suma de los intereses cobrados en exceso a título de sanción a favor de cada uno de estos consumidores deudores.
Desde que la Superindustria adquirió competencias para proteger al consumidor que solicita préstamos de dinero a entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera (abril de 2012), es la primera vez que la Entidad, además de imponer la multa máxima permitida, ordena hacer esta devolución de dineros en favor de los consumidores afectados.
Recursos contra las decisiones
Contra la sanción o multa impuesta en primera instancia, proceden los recursos de reposición y de apelación ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio.
Contra las medidas cautelares administrativas, no procede ningún recurso.
[1] Código Sustantivo del Trabajo. “Artículo 142. Irrenunciabilidad y prohibición de cederlo. El derecho al salario es irrenunciable y no se puede ceder en todo ni en parte, a título gratuito ni oneroso, pero sí puede servir de garantía hasta el límite y en los casos que determina la ley.”.
[2]Usura. Se considera usura recibir o cobrar, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios mediante sistemas de financiación o a plazos, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el periodo correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Financiera, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla.