El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo Del Castillo, mediante comunicación No. 14-284787 del 10 de febrero de 2015, autorizó la integración entre POSTOBÓN S.A. y COMPAÑÍA CERVECERÍAS UNIDAS S.A. (CCU) -empresa chilena-, por considerar que con dicha operación no se generan efectos anticompetitivos en el mercado colombiano.
En virtud de la operación, POSTOBÓN y CCU crearán una compañía para fabricar y comercializar la cerveza HEINEKEN en Colombia, lo cual incrementará la competencia en el mercado colombiano de la cerveza que hoy presenta altos índices de concentración.
Para la SIC, la integración no genera restricciones indebidas a la competencia en la medida en que hoy en día POSTOBÓN no fabrica ni comercializa cerveza, por lo cual con la operación no se eliminará un competidor del mercado. Por el contrario, se fortalecerá un competidor existente (HEINEKEN), que hoy ostenta bajas participaciones de mercado, y que en virtud de la operación podrá utilizar la red de distribución de POSTOBÓN, o que dinamizaría la competencia en el mercado cervecero.
Si bien la Superintendencia de Industria y Comercio encontró que POSTOBÓN participa en los mercados de tapas para botellas, cajas para distribuirlas, y latas para bebidas (entre ellas la cerveza), lo cual produciría una integración vertical en la medida en que CCU participa en el mercado de la cerveza con HEINEKEN, la Autoridad encontró que tal situación no afecta de ninguna forma la competencia. Por un lado, en los mercados de tapas y cajas para distribuir bebidas existen varios competidores tanto actuales como potenciales, y en el mercado de latas para cerveza existe suficiente capacidad de reacción de parte de los consumidores ante cualquier ejercicio de poder de mercado. En efecto, más del 90% de las latas que hoy fabrican las empresas de POSTOBÓN son adquiridas por BAVARIA S.A., que tiene capacidad de negociación frente a su proveedor y, adicionalmente, puede importar fácilmente este insumo pagando 0% de arancel.
Como la integración no produce restricciones indebidas a la competencia ni afecta de ninguna forma a los consumidores, la SIC decidió no objetar ni condicionar la operación.