La Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superindustria, mediante Resolución No. 79932 de 2014, al resolver el recurso de apelación, decidió no otorgar derechos de exclusividad sobre la expresión “SRS AIRBAG”, colocando punto final a la disputa jurídica, que se presentaba entre Diego Mauricio Martínez Restrepo y Metrokia S.A.
Si bien la Superindustria le concedió el registro de la marca al señor Martínez Restrepo, la Entidad ACLARÓ que la expresión “SRS AIRBAG” corresponde a la sigla: “Supplementary/Secondary Restraint System” (Sistema Suplementario o Secundario de Retención) y a la traducción de Bolsa de Aire, “lo cual se refiere a cualquier aparato que busque limitar los movimientos de un pasajero a fin de prevenir lesiones o accidentes y que complementan otros sistemas de protección”, por ejemplo, los cinturones de seguridad. Por lo tanto, nadie puede ser el propietario exclusivo de la citada expresión.
Marca mixta concedida
El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño Fernández, manifestó: “Este es uno más de esos casos en los que la Superindustria, siguiendo la normativa aplicable y la jurisprudencia del Tribunal Andino ha considerado que las marcas consisten en conjuntos identificadores que deben ser entendidos como un todo y en tanto estén conformadas por elementos gráficos y nominativos (también conocidas como marcas mixtas) pueden ser registrables aunque algunos de esos elementos no sean apropiables”.
En efecto, la resolución que resolvió el recurso de apelación interpuesto por el señor Martínez Restrepo, estableció que “no se predica el monopolio sobre la expresión individualmente considerada “SRS AIRBAG” en cabeza del solicitante”, sino que solamente el titular podrá ejercer derechos sobre el signo considerado en su conjunto.
En consecuencia, el señor Martínez Restrepo logró obtener el registro de la marca mixta en su conjunto, pero tanto Metrokia S.A. como los demás productores o comercializadores de la tecnología “SRS AIRBAG” podrán seguir usando dicha expresión libremente.
Contra la decisión proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, no procede ningún recurso.