La Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No 8525 de 27 de febrero de 2015, declaró fundada la oposición presentada por el INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y FOMENTO AL TURISMO DE PEREIRA y decidió negar la solicitud de registro como marca del signo FIESTAS DE LA COSECHA, solicitada por JULIÁN DÁVILA MARÍN, por considerar que el signo pretendido identifica una fiesta típica de la capital risaraldense.
El INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y FOMENTO AL TURISMO DE PEREIRA, solicitó que se negara el registro de la marca FIESTAS DE LA COSECHA, argumentando que tal designación corresponde al nombre de una fiesta tradicional de Pereira; allegando la evidencia que sustenta la existencia de esta festividad desde hace más de 100 años, por lo que constituye una denominación que pertenece al patrimonio local y en consecuencia, no puede ser apropiada por terceros para identificar la organización de eventos, ferias y fiestas a nivel nacional.
De acuerdo con el análisis hecho por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a las pruebas aportadas por el INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y FOMENTO AL TURISMO DE PEREIRA, se encontró que las afirmaciones del Instituto son ciertas y que tal designación (FIESTAS DE LA COSECHA) corresponde al nombre de una celebración centenaria realizada en la ciudad de Pereira, como parte de su tradición local, y su registro fue solicitado por una persona que no contaba con una autorización expresa por parte del municipio de Pereira, encargado de salvaguardar el Patrimonio Cultural de Pereira.
Los postulados establecidos por la Decisión Andina 486 de 2000, establecen que no podrá registrarse como marca un signo que constituya la expresión de la cultura de una comunidad local cuando sea solicitada por una persona que no tenga autorización por parte de dicha comunidad.
Recursos contra la decisión
Contra la decisión de la Dirección de Signos Distintivos procede el recurso de apelación, ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.