La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante Auto No. 29083 de 2015, decretó medidas judiciales en el marco de una solicitud cautelar instaurada por COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P. (TIGO) contra COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. (CLARO). Las medidas ordenan a COMCEL (CLARO) ajustar de manera inmediata a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), los cargos asimétricos de interconexión por minuto que cobra a TIGO por llamadas terminadas en la red COMCEL.
El caso judicial
La decisión judicial de la Superindustria se da como consecuencia de una solicitud de medidas cautelares de carácter judicial por parte de TIGO contra COMCEL (CLARO), por medio de la cual alegó que COMCEL (CLARO) estaría incurriendo en actos de competencia desleal derivados del incumplimiento de la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), sobre cargos asimétricos por acceso, uso e interconexión de redes.
La Superindustria, luego de analizar la petición elevada por TIGO y de escuchar los argumentos de COMCEL (CLARO), encontró que esta última estaría compitiendo de forma desleal en el mercado al desconocer los cargos asimétricos.
De acuerdo con el análisis preliminar efectuado por la Superintendencia de Industria y Comercio, corroborado por la comunicación enviada al expediente por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), es clara la vigencia de los cargos asimétricos que COMCEL (CLARO) debe ofrecer a los demás operadores de telefonía móvil, ya sea por el valor de (i) cargos de acceso por minuto o uso; o (ii) por acceso de capacidad, según lo estipulado en la parte final de la Tabla 3 del artículo 8 de la Resolución No. 1763 de 2007 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y sus actualizaciones.
De ese modo, cobrar un valor de acceso, uso e interconexión de redes, distinto y superior al que le corresponde de acuerdo con la regulación vigente, le representaría a COMCEL (CLARO) una ventaja competitiva significativa en el mercado, por cuanto podría generarle dificultades financieras a TIGO e impactar la política comercial dirigida a sus consumidores, además de la posible afectación que podría generar en el flujo de caja de este operador por el hecho de no percibir ingresos mensuales superiores a los MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS mensuales por este concepto.
En este sentido, la medida cautelar se adoptó con fundamento en el artículo 18 de la Ley 256 de 1996, según el cual se considera desleal “la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una norma jurídica”.
La decisión judicial
Como consecuencia de lo anterior, la Superindustria ordenó a COMCEL (CLARO) ajustar el valor que cobra a TIGO al valor final de la Tabla 3 del artículo 8 de la Resolución 1763 de 2007 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), de acuerdo con las modificaciones que hizo la Resolución 4660 de 2014, esto es, la suma de $19,01 para el esquema de cargos por minuto o uso, y $7.616.514,53 para la opción de cargos de acceso por capacidad (expresados en pesos constantes de enero de 2014 y actualizados a pesos corrientes anualmente).
Igualmente, se le ordenó a COMCEL (CLARO) cobrar a TIGO a partir de enero de 2015 y durante todos los meses del año 2015, el valor antes mencionado, por encontrarse vigente la regulación sobre cargos asimétricos por acceso, uso e interconexión de redes.
Las medidas cautelares judiciales son de cumplimiento inmediato
Por tratarse de una medida cautelar judicial, la decisión adoptada por la Superindustria es de inmediato cumplimiento y la eventual interposición de los recursos de reposición ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio y de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, NO suspenden el cumplimiento inmediato.
Prestación de caución
De conformidad con lo establecido en la ley y para poder hacer efectiva la medida cautelar judicial, la Superindustria ordenó a TIGO prestar caución a favor de COMCEL (CLARO) con el fin de garantizar los eventuales perjuicios antijurídicos a COMCEL (CLARO) como consecuencia de las medidas cautelares judiciales decretadas por la Superindustria, en el monto y la oportunidad indicada e