El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, Germán Enrique Bacca Medina, mediante Resolución No. 26129 de 2015, formuló PLIEGO DE CARGOS contra GENERAL MOTORS COLMOTORES S.A., fabricante de los automóviles marca CHEVROLET®, por presuntas infracciones al régimen de libre competencia al prohibir a sus concesionarios y a los inversionistas de los mismos constituir sociedades o abrir establecimientos de comercio independientes para distribuir y comercializar vehículos de marcas diferentes a CHEVROLET®. Con estas conductas se estaría limitando la entrada y expansión de otros competidores en el mercado automotriz colombiano, lo cual implicaría una violación a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, que prohíbe toda práctica, procedimiento o sistema tendiente a restringir o limitar la libre competencia económica.
Adicionalmente, la Superindustria formuló PLIEGO DE CARGOS contra seis (6) personas naturales en su condición de funcionarios o ex funcionarios o personas vinculadas directa o indirectamente con GENERAL MOTORS COLMOTORES S.A. CHEVROLET®, porque al parecer colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron o toleraron la conducta anticompetitiva objeto del pliego de cargos.
En resumen, el PLIEGO DE CARGOS se formula contra las siguientes personas jurídicas y naturales:
El caso
Después de realizar una averiguación preliminar y recolectar varias pruebas sobre el funcionamiento del mercado de distribución y comercialización de vehículos automotores nuevos en Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio encontró que GENERAL MOTORS COLMOTORES S.A., fabricante de vehículos de marca CHEVROLET®, estaría prohibiendo a sus concesionarios y a los accionistas de estos mismos, crear compañías o establecimientos de comercio independientes para distribuir y comercializar vehículos de marcas distintas a CHEVROLET®, lo cual restringiría la entrada de nuevos competidores en Colombia o la expansión de otras marcas de vehículos en el mercado colombiano.
En el PLIEGO DE CARGOS, la Superintendencia NO consideró reprochable que GENERAL MOTORS COLMOTORES S.A. prohibiera a sus concesionarios distribuir otras marcas de vehículos en establecimientos de comercio CHEVROLET –cuestión que puede ser legítima para conservar la imagen de la marca e incentivar la competencia con terceros-, pero consideró que prohibir a los empresarios crear compañías o abrir establecimientos de comercio diferentes e independientes para comercializar marcas competidoras de CHEVROLET, SÍ sería una conducta tendiente a limitar o restringir la libre competencia económica, en presunta contravención de lo establecido en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
En síntesis, la Delegatura de Protección de la Competencia consideró que:
“Lo que encuentra reprochable la Delegatura es que la exclusividad exigida por GM COLMOTORES en los contratos de concesión abarque la proscripción para sus concesionarios de crear empresas, sociedades o establecimientos de comercio separados de aquellos en los que se comercializa CHEVROLET, para vender, distribuir o comercializar vehículos automotores nuevos de otras marcas diferentes a CHEVROLET. En efecto, la Delegatura observa que la exclusividad exigida por GM COLMOTORES no se predica únicamente respecto de la venta de otras marcas en el establecimiento comercial, sino que la misma es exigida respecto de toda operación comercial o económicas que el concesionario pretenda realizar con una marca diferente a CHEVROLET, prohibición que para esta Delegatura, en principio, no tiene sentido económico diferente del de excluir o limitar la entrada o expansión de competidores.”.
Dentro de las pruebas recaudadas se encuentran contratos y correos electrónicos en los que consta la prohibición de comercializar otras marcas de carros diferentes a CHEVROLET® sin la autorización de este, así como documentos que demostrarían la terminación de los contratos por parte de GENERAL MOTORS COLMOTORES S.A. a concesionarios que crearon empresas para comercializar otros vehículos, tales como DISTRIBUIDORA LOS COCHES LA SABANA S.A. y CALIMA MOTOR S.A.
No procedencia de recursos contra el PLIEGO DE CARGOS
Contra la resolución por medio de la cual se formularon los PLIEGOS DE CARGOS no procede ningún recurso.
Posibles sanciones
En el caso de que el proceso termine declarando que si existió violación a las normas de libre competencia, la Superintendencia, además de adoptar medidas para que cesen las conductas anticompetitivas, puede imponer multas (i) a quienes infrinjan las disposiciones de prácticas restrictivas de la competencia hasta por CIEN MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (100.000 SMLMV), es decir, hasta SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($64.400.000.000.oo) por cada infracción; y (ii) a las personas naturales que actúan en representación de quienes infrinjan esas disposiciones, hasta DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (2.000 SMLMV), es decir, MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($1.288.000.000.oo), de conformidad con lo establecido en la Ley 1340 de 2009.