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Superindustria protegió judicialmente a una consumidora y sancionó a SONY COLOMBIA por no hacer efectiva la garantía de un televisor

Superindustria protegió judicialmente a una consumidora y sancionó a SONY COLOMBIA por no hacer efectiva la garantía de un televisor

Superindustria protegió judicialmente a una consumidora y sancionó a SONY COLOMBIA por no hacer efectiva la garantía de un televisor 

  • En la sentencia judicial, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), ordenó a SONY COLOMBIA entregar un televisor nuevo a la consumidora y de esa manera hacer efectiva la garantía del bien.
  • Adicionalmente, en la sentencia judicial proferida por la Superindustria se impuso una multa superior a 32 millones de pesos por incumplir su deber legal de hacerle efectiva a la consumidora la garantía del bien.
  • Esta decisión se adopta para proteger el derecho que tienen los consumidores a que los fabricantes, proveedores o expendedores de bienes y servicios hagan efectiva la garantía de calidad e idoneidad de los bienes.

La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante sentencia judicial dictada en audiencia del 19 de junio de 2015, condenó judicialmente a SONY COLOMBIA S.A. por el incumplimiento de la garantía de un televisor que había adquirido una consumidora.

El caso judicial

La demanda judicial fue instaurada por una consumidora que adquirió un televisor de la marca SONY, el cual presentó en tres (3) oportunidades una falla consistente en que una vez encendido, en su pantalla aparecían unas líneas verdes intermitentes que impedían su normal funcionamiento.

Efectuada la primera reclamación por parte de la consumidora, SONY COLOMBIA S.A. se abstuvo de hacer efectiva la garantía, argumentando que no existía ninguna falla y exigiéndole a la consumidora que debía demostrar el daño del televisor con “fotos y videos”.

Luego de que la consumidora procediera a aportar las fotos y videos exigidos por SONY COLOMBIA S.A., con los cuales demostró el defecto del televisor, lo llevó nuevamente para que se le hiciera efectiva la garantía, ante lo cual se le informó que se había procedido a su reparación. Sin embargo, el daño volvió a presentarse. 

La decisión judicial

La Superindustria encontró que SONY COLOMBIA S.A., incumplió sus obligaciones legales previstas en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), en primer lugar, porque se abstuvo de cumplir la garantía como era su obligación legal, además, en dos ocasiones le devolvió el bien a la consumidora indicando que este no tenía ninguna falla y exigió que era la consumidora quien debía demostrar el daño con fotos y videos.

Igualmente, se encontró probado en el proceso judicial que en las tres (3) oportunidades que la consumidora llevó el bien a reparación, pagó por su cuenta los gastos de traslado y transporte del televisor, sin que la sociedad demandada hubiera asumido dichos rubros, como lo impone el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).

En consecuencia, en la sentencia judicial que decidió la controversia, la Superindustria declaró probado el incumplimiento de la garantía del bien por parte de SONY COLOMBIA S.A., la condenó a cambiar el televisor por uno nuevo de iguales o similares características y, adicionalmente, le impuso una multa por TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($32.217.500.oo), equivalentes a cincuenta salarios mínimos legales  mensuales vigentes (50 SMLMV).

La decisión de carácter jurisdiccional adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio a favor del consumidor es de inmediato cumplimiento y contra ella no procede ningún recurso en atención a la cuantía del asunto. La decisión se encuentra en firme y debidamente ejecutoriada.