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Las marcas ALKAMBIO y ALKA-SELTZER no se confunden: SUPERINDUSTRIA

Las marcas ALKAMBIO y ALKA-SELTZER no se confunden: SUPERINDUSTRIA

Las marcas ALKAMBIO y ALKA-SELTZER no se confunden: SUPERINDUSTRIA

  • La Superintendencia de Industria y Comercio consideró que las marcas ALKAMBIO de TECNOQUIMICAS S.A. y ALKA-SELTZER de BAYER HEALTHCARE LLC., son ortográfica, fonética y conceptualmente diferentes y, por tanto, pueden coexistir en el mercado.
     
  • Para la Superindustria, el signo solicitado ALKAMBIO tiene una composición diferente a la de la marca opositora ALKA-SELTZER, circunstancia que hace que el consumidor tenga una percepción diferente de las marcas y, por ende, ni las relaciona ni las confunde.
     
  • La Superindustria le reconoció a la marca ALKA-SELTZER el estatus de  notoria, sin embargo dicha notoriedad no se ve conculcada por la presencia de ALKAMBIO en el mercado, debido a la no confundibilidad.

Bogotá, D.C., 1 de Julio de 2015. La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución N° 27654 de 2015, decidió conceder la marca nominativa ALKAMBIO a TECNOQUÍMICAS S.A., para identificar productos farmacéuticos y medicamentos.

Del análisis en conjunto de los signos confrontados se resalta que son ortográfica y fonéticamente diferentes, y que el signo solicitado tiene una composición diferente a la de la marca opositora, que contiene dos expresiones (ALKA y SELTZER) separadas por un guion, circunstancia que hace que el consumidor tenga una percepción diferente de los signos y no los relacione.

También se resalta el hecho de que la marca ALKAMBIO evoca la idea de cambio, evocación que no está presente en la marca ALKA-SELTZER.   

En la decisión se confirma la declaratoria de notoriedad de la marca ALKA-SELTZER para distinguir antiácidos y medicamentos para el malestar estomacal y general, para el periodo comprendido entre enero de 2000 y agosto de 2013. No obstante lo anterior, se consideró que la notoriedad del signo no se ve vulnerada por la marca solicitada, debido a que al hacer un ejercicio de comparación entre los signos se concluye que no es probable que un consumidor confunda o asocie las marcas en cuestión ni crea que tienen el mismo origen empresarial. 

Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio no procede ningún recurso.