La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Sentencia Judicial dictada en audiencia del 16 de julio de 2015, condenó a la sociedad FIVECON GROUP S.A.S. a devolver a un consumidor la totalidad del dinero que un consumidor le había pagado por un servicio de tramitación de un crédito para la adquisición de un vehículo.
En la decisión judicial se encontró probado que FIVECON GROUP S.A.S. fue renuente a cumplir las obligaciones legales previstas en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), al haberse negado a devolverle al consumidor el dinero pagado, pese a que nunca realizó ninguna gestión para lograr que le otorgaran el crédito para adquirir el vehículo.
El Caso Judicial
La demanda judicial fue instaurada el 15 de enero de 2014, por un consumidor que pagó a la sociedad FIVECON GROUP S.A.S., TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000), para que esta sociedad le realizara los trámites tendientes a la aprobación de un crédito para la adquisición de un vehículo.
Como quiera que el crédito nunca fue tramitado en debida forma por parte de FIVECON GROUP S.A.S., el consumidor solicitó la devolución del dinero pagado por el servicio, sin embargo, al no obtener una respuesta positiva por parte de la sociedad, como era su obligación legal, el consumidor interpuso una demanda judicial ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), para obtener la restitución del dinero pagado.
La Superindustria comprobó durante el proceso que el servicio ofrecido por FIVECON GROUP S.A.S. no se cumplió en debida forma, puesto que esta sociedad no tramitó el otorgamiento del crédito para la adquisición de un vehículo a favor del consumidor.
Durante el proceso judicial, la sociedad FIVECON GROUP S.A.S., tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, contestando la demanda en el término legal, sin embargo, no demostró haber cumplido el servicio al que se comprometió con el consumidor. Así mismo, la sociedad no asistió a la audiencia en que se dictó el fallo por parte de la Superindustria.
La Sentencia Judicial
En la sentencia judicial que decidió la controversia, la Superindustria declaró el incumplimiento en la garantía legal del servicio ofrecido por parte de FIVECON GROUP S.A.S., y, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto del Consumidor, la condenó a reintegrar al consumidor el 100% del valor total aportado por el servicio de tramitación del crédito, esto es TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000).
El Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) dispone, como un elemento de la garantía, que en los casos de prestación de servicios, cuando haya incumplimiento por parte del proveedor se procederá, a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones pactadas o a la devolución del precio pagado. En el caso particular, el consumidor solicitó la restitución del dinero.
Además de ordenar el reintegro del dinero al consumidor, la Superindustria impuso a FIVECON GROUP S.A.S., una multa de TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($32.217.500) correspondientes a CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (50 SMLMV).
Esta es la tercera multa que impone la Superindustria a FIVECON GROUP S.A.S. en los últimos 4 meses, con lo cual el monto total de las sanciones que debe cancelar la sociedad asciende a CIENTO NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($109.539.500).
No procedencia de recursos
La decisión de carácter jurisdiccional adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio a favor del consumidor es de inmediato cumplimiento, contra ella no procede ningún recurso y actualmente se encuentra debidamente ejecutoriada.