La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Resolución 48208 de 2015 impuso multas en primera instancia por un valor total de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.416.312.500.oo) a quince (15) empresas fabricantes, importadores y comercializadores de televisores, por incumplir con la información mínima que deben suministrar a los consumidores de acuerdo con la normatividad expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
En particular, las sanciones tuvieron origen en el incumplimiento de las empresas fabricantes, importadores y comercializadores de indicar a los consumidores si los televisores en venta se encuentran o no habilitados para recibir la Televisión Digital Terrestre (TDT) con el estándar DVB – T2 escogido para Colombia, ya que el país se encuentra en proceso de migración de la Televisión Análoga hacia la Televisión Digital Terrestre (TDT) prevista para el año 2019, en lo que se conoce como el “apagón análogo”.
El objetivo de la legislación vigente es el de que los consumidores colombianos, compradores de televisores en el mercado nacional, estén lo suficiente ilustrados al momento de hacer las compras de los mismos con el fin de tomar decisiones informadas y conscientes sobre el verdadero alcance de sus adquisiciones, pues no de otra forma podrían saber si sus televisores son o no compatibles con la Televisión Digital Terrestre.
La investigación administrativa
En septiembre de 2013, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superindustria, inició las averiguaciones preliminares, con el fin de verificar el cumplimiento de las distintas obligaciones especiales de información a cargo de fabricantes, importadores y comercializadores de televisores frente a la compatibilidad o incompatibilidad de los televisores frente a la Televisión Digital Terrestre (TDT).
Para tales efectos, se realizaron varias visitas administrativas de inspección a diferentes agentes del mercado en Bogotá, en las que se verificó el procedimiento de venta de los televisores y la información que se suministraba al público sobre dichos productos, así como sus sitios web.
Analizada la información recogida en las visitas administrativas de inspecciones, la Superintendencia de Industria y Comercio formuló Pliego de Cargos contra los investigados, por presuntas infracciones de los artículos 23 y 24 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y su Circular Única versión 2011, derivado del posible incumplimiento de las obligaciones especiales de información sobre el nuevo sistema de Televisión Digital Terrestre (TDT) y la compatibilidad de los televisores ofrecidos a los consumidores.
Luego de agotado el respectivo procedimiento administrativo, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución 48208 de 2015, resolvió sancionar en primera instancia a quince (15) empresas investigadas por violaciones al Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) y la normatividad especial expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, así:
Recursos contra la sanción
Contra las sanciones impuestas por DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.416.312.500.oo) equivalentes a TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (3.750 SMLMV) a quince (15) empresas fabricantes, importadores y comercializadores de televisores, por incumplir con la información mínima que deben suministrar a los consumidores de acuerdo con la normatividad expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), proceden los recursos de reposición y apelación ante la misma Entidad.
Datos de utilidad Televisión Digital Terrestre (TDT) y la forma de recibir la señal
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