El Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución 35945 del 14 de julio de 2015, CONFIRMÓ en última instancia, la sanción de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($386.610.000.oo) equivalentes a SEISCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (600 SMLMV) impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio al señor LUIS ALBERTO MONSALVO RAMÍREZ, propietario de la EDS ARIGUANÍ por entregar menos cantidad de combustible ACPM que el anunciado a los consumidores.
El Caso Concreto
La Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, el 26 de marzo de 2014 adelantó una visita de inspección a la EDS ARIGUANÍ de propiedad de LUIS ALBERTO MONSALVO RAMÍREZ, ubicada en la Carrera 18 Carretera Troncal Bosconia (Cesar), y verificó las dos (2) mangueras que surten ACPM para vehículos diésel, y se encontró que todas las mangueras verificadas se encontraban por fuera del margen de tolerancia establecido en el Decreto 1521 de 1998 de más o menos siete (+ o – 7) pulgadas cúbicas, toda vez que se encontraron entre menos once (-11) pulgadas cúbicas y menos diecisiete (-17) pulgadas cúbicas.
Es importante resaltar que el incumplimiento se encontró en las mangueras que suministraban combustible ACPM, cuyos consumidores son, en su mayoría, vehículos pesados de carga que tienen mayor capacidad de llenado, lo que implica un mayor impacto económico.
La Superintendencia de Industria y Comercio hace verificación de los surtidores de combustible llenando un recipiente volumétrico de cinco (5) galones dos (2) veces: la primera vez, con llenado lento; y la segunda, con llenado rápido. Todas las pruebas deben estar dentro del margen de tolerancia establecido en la normatividad vigente.
Las sanciones que impone la Superindustria se calculan teniendo en cuenta el porcentaje de combustible dejado de entregar y el volumen de ventas de la correspondiente Estación de Servicio (EDS).
Contra la sanción no proceden recursos
Contra la sanción de segunda instancia impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio, NO procede ningún recurso y se encuentra debidamente ejecutoriada.