La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), decidió el litigio de competencia desleal instaurado por la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL y PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA, contra UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA, por el uso no autorizado de la imagen, logos, signos distintivos y la camiseta de la Selección Colombia de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL, con ocasión de su participación en el Mundial de Fútbol Brasil - 2014.
El caso judicial
La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL y PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA argumentaron en su demanda judicial, que UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA realizó una estrategia comercial en la que utilizó la imagen, logos, signos distintivos y la camiseta de la Selección Colombia cuyo derecho de explotación corresponde a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL, comportamientos que resultan constitutivos de los actos de competencia desleal en la Ley 256 de 1996.
La decisión judicial
En la sentencia judicial, la Superindustria decidió que UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA ejecutó una estrategia comercial desleal a través de la campaña publicitaria para su detergente “FAB” denominada “A ensuciar la camiseta”, tendiente a aprovecharse de la reputación de la Selección Colombia de Fútbol, creando un vínculo emocional con la imagen de esta, en un marco temporal especial como lo fue el Mundial de Fútbol Brasil - 2014, sin haber obtenido la respectiva autorización de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL.
Al respecto, se encontró probado que PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA. suscribió un contrato de patrocinio con la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL, a través del cual adquirió la exclusividad para explotar la imagen de la Selección Colombia de Futbol para su detergente “ARIEL”. En el caso judicial se encontró que UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA desplegó una campaña publicitaria para su detergente “FAB”, competidor de “ARIEL”, en los momentos previos al Mundial de Fútbol Brasil 2014 que denominó “A ensuciar la camiseta”, y que utilizó sin tener autorización para ello, la imagen de la Selección Colombia de Fútbol, a través del uso de impulsadoras en diferentes puntos de venta vistiendo la camiseta oficial de Selección Colombia.
Por lo anterior, se determinó que dicha campaña publicitaria desplegada por UNILEVER configuró los actos de competencia desleal de explotación de la reputación ajena (artículo 15 de la Ley 256 de 1996, de confusión (artículo 10 de la Ley 256 de 1996) y de desviación de la clientela (artículo 8 de la Ley 256 de 1996).
De igual forma, se condenó a UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA a pagar a la Federación Colombiana de Fútbol, la suma de CIENTO UN MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS ($101´209.612) por concepto de indemnización de perjuicios.
Recurso de apelación contra la sentencia judicial de la Superindustria
Contra la sentencia judicial se interpusieron recursos de apelación que deberán ser resueltos por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.
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