La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control impuso en segunda instancia una sanción de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($2.397.000.000.oo) a siete (7) empresas reencauchadoras de llantas neumáticas en el país, que no tenían certificados sus procesos de reencauche y por ende, estaban incumpliendo con el Reglamento Técnico expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
La decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, se adoptó para proteger la vida y seguridad de los consumidores, que pueden quedar expuestos a riesgo injustificados derivados de un procedimiento defectuoso de reencauche de sus llantas.
Cuando las llantas son reencauchadas sin el cumplimiento de las disposiciones obligatorias contenidas en los reglamentos técnicos, el producto final (llanta reencauchada, es deficiente e inseguro).
Las empresas sancionadas fueron:
El caso concreto
La Superintendencia de Industria y Comercio realizó 23 visitas de verificación a diferentes empresas reencauchadoras de llantas neumáticas ubicadas en Bucaramanga, Villavicencio, Bogotá y en los municipios de Girón-Santander y Sabaneta-Antioquia, y encontró que en siete (7) de ellas se estaba realizando reencauche de llantas sin tener certificados sus procesos como lo ordena el reglamento técnico y en algunos casos, inclusive, se estaban utilizando bandas de rodamiento usadas, induciendo a los consumidores al error.
Las sanciones
La Dirección de Investigaciones, en primera instancia, impuso sanciones por más de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS ($3.220.000.000.oo). Sin embargo, la mayoría de los investigados sancionados interpusieron los recursos de ley y demostraron que como medidas correctivas procedieron a certificar sus procesos, razón por la cual, la Superindustria procedió a reajustar el valor de las multas.
En consecuencia, en segunda instancia, la Delegatura de Reglamentos Técnicos impuso sanciones que en total ascienden a DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($2.397.000.000.oo) equivalentes a TRES MIL SETENCIENTOS VEINTE SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (3.720 SMLMV).
No procedencia de recursos
Contra las decisiones impuestas en segunda instancia por la Superintendencia de Industria y Comercio NO procede recurso alguno.