Bogotá D.C., 27 de octubre de 2015. La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No 82.575 de 2015 ratificó la protección del signo CAFÉ DE NARIÑO, como Denominación de Origen para el "Café", y negó el registro de la marca tridimensional CAFETTO para identificar café, té y sucedáneos del café, solicitada por la sociedad KRK CAFFETO S.A.S.
Las denominaciones de origen identifican productos reconocidos por tener ciertas características debido a su lugar de origen y su objetivo es impedir la utilización o comercialización por parte de terceros del producto protegido, en este caso, el café proveniente de determinados municipios de Nariño.
La Dirección de Signos Distintivos de la Superindustria aclaró que las marcas pueden ir acompañadas de elementos que den cuenta de los atributos o características de los productos o servicios a identificar en el mercado, con el objeto de dar mayor información al consumidor sobre estos. Tales elementos pueden ser expresiones, palabras o dibujos que pueden ser descriptivos, genéricos o de uso común, siempre y cuando no afecten a terceros o induzcan al consumidor al error. En el caso de la marca CAFFETO solicitada, en el momento de su presentación ésta fue acompañada de las expresiones “café”, “Nariño” y “Denominación de Origen”.
Por lo tanto, la Superindustria consideró que la marca, tal y como fue presentada, evoca indefectiblemente la Denominación de Origen CAFÉ DE NARIÑO. De igual forma, concluyó que los productos identificados por la Denominación de Origen y por el signo solicitado eran los mismos, dándose como consecuencia una falsa asociación entre el tipo de café, su origen empresarial y un aprovechamiento injusto de su prestigio o renombre.
Procedencia de recursos
Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, procede el recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.
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