Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 18/12/2012
Publicada: (publicación portal web 09/01/2014)
Intervinientes:
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS
Posible infracción a lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992.
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES
por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.
Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:
"La Superintendencia de Industria y Comercio informa que Mediante Resolución No. 78351 del 18 de diciembre de 2012, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, decidió abrir investigación para determinar si EFIGAS S.A. ESP, infringió lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992; y si CARLOS ALBERTO MAZENETH DÁVILA y SEBASTIÁN VEGA BOJANINI, incurrieron en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta, en el mercado de la prestación de los servicios de construcción, adecuación, reparación y/o mantenimiento de redes internas de gas natural domiciliario en la ciudad de Armenia Quindío
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 11-181966 el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio."
Documento de resumen: 11-181966.pdf