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Radicado No. 13-266923

Fecha de la publicacion: 
Ago 25, 2014

Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 04/08/2014

Publicada: (publicación portal web 25/08/2014)

Intervinientes:

- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS

  • COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A., PRODUCTOS FAMILIA S.A., TECNOQUÍMICAS S.A., TECNOSUR S.A. y DRYPERS ANDINA S.A.

Posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, y el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíben los acuerdos que tengan por objeto o tengan como efecto la fijación directa o indirecta de precios.

- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES

  • FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA Presidente Ejecutivo de TECNOQUÍMICAS S.A. y Representante Legal de TECNOSUR S.A.S.
  • ERNESTO TRUJILLO PÉREZ Miembro suplente de la Junta Directiva de TECNOQUÍMICAS S.A. y Miembro Principal de la Junta Directiva de TECNOSUR S.A.S.
  • MARIA DEL PILAR CORREA LENIS Miembro suplente de la Junta Directiva de TECNOQUÍMICAS S.A., Miembro Principal de la Junta Directiva de TECNOSUR S.A.S. y Senior VP TECNOQUÍMICAS
  • MAUREN CHEJNE GÓMEZ Gerente de Ventas Internacional de TECNOQUÍMICAS S.A.S.
  • VANESSA HATTY BENAVIDES Trade Marketing-Grandes cadenas de TECNOSUR S.A.S.
  • LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN Trade Marketing-Pharma de TECNOSUR S.A.S.
  • FERNANDO PÁEZ NIETO Gerente de Mercadeo-Grandes Cadenas de TECNOSUR S.A.S.
  • ANDREA MADRIÑÁN OLANO Gerente de Mercadeo de TECNOSUR S.A.S.
  • DIEGO HUMBERTO QUIJANO REISNER Vicepresidente Senior de Ventas de TECNOQUÍMICAS S.A.
  • LUZ ANGELA WILLS TORO Representante Legal Suplente de PRODUCTOS FAMILIA S.A.
  • DARÍO REY MORA Gerente General de PRODUCTOS FAMILIA S.A.
  • PABLO FELIPE CALLE NOREÑA Jefe de Trade Marketing-Pequeñín de PRODUCTOS FAMILIA S.A.
  • MAURICIO MESA LONDOÑO Gerente Ejecutivo de PRODUCTOS FAMILIA S.A.
  • ANA MARÍA GAVIRIA URIBE Gerente del Negocio del Cuidado del bebé de PRODUCTOS FAMILIA S.A.
  • AURELIO TORRES ECHEVERRY Gerente de Ventas de PRODUCTOS FAMILIA S.A.
  • FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR Gerente General de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
  • LUISA FERNANDA ELORZA ESPINEL Representante Legal para Asuntos Judiciales de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
  • FEDERICO RESTREPO RÍOS Representante Legal de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
  • HELLMUHT SCHRADER SALDARRIAGA Gerente Regional para Colombia, Ecuador y Venezuela de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
  • JUAN ERNESTO DE BEDOUT Presidente para América Latina de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
  • JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA Gerente de Cateoria Family Care de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
  • MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN Gerente de Mercadeo Cuidado del Bebé para Latinoamérica y otros de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
  • DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ Brand Trade Manager de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
  • FABIO TÉLLEZ Channel Manager de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
  • KARLA ANDREA ARÁMBULA OCHOA Gerente de Mercadeo de Consumo Pañales de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
  • SILVIO CASTRO SPADAFORRA Gerente de Geographic Business Accountability de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
  • SERGIO NACACH Presidente para Latinoamérica de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
  • PATRICIA KUNZEL HERNÁNDEZ Directora de Mercadeo Cuidado Familiar Región Andina de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
  • ANDRÉS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ Brand Trade Activator de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
  • JOSÉ CHUA Director de Marketing de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
  • VALERIA FRIGERI MORALES Directora de Asuntos Legales y Corporativos de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
  • LUIS ALEJANDRO GUERRERO Gerente de Canal Moderno de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
  • JUAN PABLO OROZCO Líder de Canal Pharma Bogotá de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
  • MIGUEL ÁNGEL CERÓN MARTÍNEZ Líder De Distribución Supermercados, Pañaleras Y Mayoristas de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
  • SANTIAGO VALENCIA Líder del Canal TAT de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
  • MARÍA ANGÉLICA DAU MARÍN Gerente de Inteligencia de Negocios de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
  • JORGE IVÁN FLORES GONZÁLEZ Grouper Marketing de Pañales KIMBERLY COLPAPEL S.A.
  • WILMAR OROZCO ARBOLEDA Gerente de Supply Chain de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
  • ANTONIO CAICEDO Vicepresidente de Latinoamérica Región Andina de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
  • LINA MARÍA ALVAREZ DUQUE Gerente Regional de Ventas TAT para la Zona Norte de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
  • EDUARDO GOTUZZO OLIVA Brand Trade Marketing Manager de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
  • JUAN GILBERTO MARTÍN QUINTERO ex Representante Legal de DRYPERS ANDINA S.A.
  • ARTURO CELIS CALDAS ex Representante Legal de DRYPERS ANDINA S.A.
  • JUAN PEÑAFIEL SOTO ex Representante Legal de DRYPERS ANDINA S.A.
    x Representante Legal de DRYPERS ANDINA S.A.

Por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.

Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

“La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 47965 del 4 de agosto de 2014, formuló PLIEGO DE CARGOS contra TECNOSUR S.A.S., TECNOQUMICAS S.A., COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A., PRODUCTOS FAMILIA S.A. y DRYPERS ANDINA S.A. por presuntas infracciones al régimen de libre competencia, derivada de su participación en acuerdos empresariales con el fin de aumentar artificialmente el precio de los pañales desechables para bebé en Colombia desde el año 2000 y hasta el año 2013, fijar la calidad de los mismos y forma de comercialización.

Adicionalmente, la Superindustria formuló PLIEGO DE CARGOS contra 44 personas naturales que en el pasado o en la actualidad han hecho parte de las empresas y han tenido participación en la creación, ejecución, implementación o seguimiento del cartel empresarial investigado.

A los investigados se les imputa la posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, y el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíben los acuerdos que tengan por objeto o tengan como efecto la fijación directa o indirecta de precios.

Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 13-266923, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.”.

Tipo de documento: 
Aperturas de investigación