Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 05/09/2014
Publicada: (publicación portal web 22/09/2014)
Intervinientes:
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS
Posible infracción del artículo 10, 15 y 18 de la Ley 256 DE 1996
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES
Por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta..
Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de Competencia Desleal Administrativa.
“La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 53861 del 5 de septiembre de 2014, formuló PLIEGO DE CARGOS contra VIÑA DEL TONEL, por haber actuado en contravención de lo dispuesto por el artículo 10,15 y 18 de la Ley 256 de 1996, derivada de su presunta participación en la utilización de envases de uso exclusivo de la Fabrica de Licores de Antioquía, Valle y Cauca respectivamente.
Adicionalmente, la Superindustria formuló PLIEGO DE CARGOS contra ROSALINA ACOSTA TORRES, propietaria del establecimiento de comercio de VIÑA DEL TONEL. a quien se le imputa la posible infracción del numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 14-193649, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.”.
Documento de resumen: 14-193649.pdf