Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 24/11/2014
Publicada: (publicación portal web 02/12/2014)
Intervinientes:
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS
Posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, y el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíben los acuerdos que tengan por objeto o tengan como efecto la fijación directa o indirecta de precios.
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES.
por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.
Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:
“La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 69518 del 24 de noviembre de 2014, formuló PLIEGO DE CARGOS contra PRODUCTOS FAMILIA S.A., COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A., PAPELES NACIONALES S.A., C. Y P. DEL R. S.A. y DRYPERS ANDINA S.A. por presuntas infracciones al régimen de libre competencia, derivada de su participación en acuerdos empresariales con el fin de fijar los precios de los papeles suaves o tisú desde el año 2000 y hasta el año 2013,intercambio de información sensible y de concertación de los criterios constitutivos de la política de mercadeo y promoción de los productos.
Adicionalmente, la Superindustria formuló PLIEGO DE CARGOS contra 42 personas naturales que en el pasado o en la actualidad han hecho parte de las empresas y han tenido participación en la creación, ejecución, implementación o seguimiento del cartel empresarial investigado.
A los investigados se les imputa la posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, y el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíben los acuerdos que tengan por objeto o tengan como efecto la fijación directa o indirecta de precios.
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 13-266923, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.”
Documento de resumen: 14-151027.pdf