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Radicado No. 14-151036

Fecha de la publicacion: 
Feb 27, 2015

Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 27/02/2015

Publicada: (publicación portal web 27/02/2015)

Intervinientes:

- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS

  • CARVAJAL EDUCACIÓN S.A.S., identificada con NIT. 800099903-3
  • COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A., identificada con NIT. 860.015.753-3
  • SCRIBE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 900442933-8

Por la presunta contravención de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el artículo 46 del Decreto 2153 de 1992.

- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES.

  • GLADYS HELENA REGALADO SANTAMARÍA
  • FRANCISCO CHAUX GARCÍA
  • MARÍA LEYDA OSORIO ACEVEDO
  • JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO
  • FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PRADA
  • ÁLVARO LÓPEZ
  • CARLOS AUGUSTO SOTO CARDONA
  • EUGENIO CASTRO CARVAJAL
  • GERMÁN VARELA VILLEGAS
  • EUGENIO ISAZA RESTREPO
  • MAURICIO ZAPATA
  • VICTORIA EUGENIA ARANGO MARTÍNEZ
  • GIOVANNA BETANCOURT ROBLES
  • MARÍA ELISAMA PUENTES CANON

En su condición de funcionarios y ex funcionarios, empleados y ex empleados o personas vinculada a CARVAJAL EDUCACIÓN S.A.S., por la presunta contravención de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas contempladas en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el artículo 46 del Decreto 2153 de 1992.

  • FELIPE JOSE ALVIRA ESCOBAR
  • LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ
  • CLAUDIA BARRERA

En su condición de funcionario y ex funcionario, empleado y ex empleado o persona vinculada a COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A., por la presunta contravención de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas contempladas en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el artículo 46 del Decreto 2153 de 1992.

  • ANTONIO MARTÍNEZ BÁEZ PRIETO
  • FERNANDO RINCÓN DE VELAZCO
  • JUAN JOSÉ OROZCO CARRERA
  • JORGE BARRERA CASTRO
  • SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA
  • ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO
  • MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR
  • ÉRIKA MARIED TAPIERO
  • CECILIA TORO GÓMEZ
  • HÉCTOR HERNÁN CASTAÑEDA CIFUENTES

En su condición de funcionario y ex funcionario, empleado y ex empleado o persona vinculada a SCRIBE COLOMBIA S.A.S., por la presunta contravención de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas contempladas en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el artículo 46 del Decreto 2153 de 1992.

Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

“La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. (7897 de 27 de febrero de 2015), formuló PLIEGO DE CARGOS contra CARVAJAL EDUCACIÓN S.A.S., identificada con NIT. 800099903-3; COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A., identificada con NIT. 860.015.753-3; y SCRIBE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 900442933-8, por la presunta contravención de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el artículo 46 del Decreto 2153 de 1992.

Adicionalmente, la Superindustria formuló PLIEGO DE CARGOS contra contra 27 personas naturales que en el pasado o en la actualidad han hecho parte de las empresas y han tenido participación en la creación, ejecución, implementación o seguimiento del cartel empresarial investigado.

A los investigados se les imputa la posible infracción del de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas contempladas en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el artículo 46 del Decreto 2153 de 1992.

Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 14-151036, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.”

Documento de resumen: 14-151036.pdf

Tipo de documento: 
Aperturas de investigación