Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 23/04/2015
Publicada: (publicación portal web 29/04/2015)
Intervinientes:
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS
Por presuntamente actuar en contravención de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES.
Por presentamente colaborar, facilitar, autorizar, ejecutar o tolerar los hechos o actuaciones constitutivas de las infracciones objeto de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009
Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:
“La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 19897 del 23 de abril de 2015, abrió investigación y FORMULÓ PLIEGO DE CARGOS en contra de las sociedades LABORATORIO INTERNACIONAL DE COLOMBIA S.A.S. – LABINCO S.A.S., ABL PHARMA COLOMBIA S.A. y GAIN CAPITAL S.A.S., y las siguientes personas naturales: JOSÉ LUIS MOYANO CANAL, SILVIA SALCEDO REYES y WILLIAM FERNEY GÓMEZ JIMÉNEZ. Según la decisión de la Autoridad, se investiga a LABORATORIO INTERNACIONAL DE COLOMBIA S.A.S. – LABINCO S.A.S., ABL PHARMA COLOMBIA S.A. y GAIN CAPITAL S.A.S. por la presunta infracción al régimen sobre protección de la competencia contenida en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, al no cumplir con el deber de informar una integración empresarial.".
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 12-198834, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.
Documento de resumen: 14-193148.pdf