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Radicado No. 13-277605

Fecha de la publicacion: 
Ago 28, 2015

Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 11/07/2014

Publicada: (publicación portal web 28/08/2015)

Intervinientes:

- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES.

  • HILDA MARÍA PARDO HASCHE y JUAN CARLOS ARCHILA CABAL

Por la posible infracción del de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia.

Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

“La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 42871 de 2014, formuló PLIEGO DE CARGOS contra HILDA MARÍA PARDO HASCHE y JUAN CARLOS ARCHILA CABAL, por presuntas infracciones al régimen de libre competencia al haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas por las que se sancionó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL en Resolución No. 53403 de 2013, confirmada por la Resolución No. 66934 de 2013, en el marco de la actuación administrativa No. 11-137485.

La investigación tiene como propósito indagar si las personas naturales vinculadas incurrieron en la responsabilidad prevista en el artículo 26 del Decreto 2153 de 1992, frente a las infracciones en las que incurrió COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL al violar lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el numeral 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, al abusar de su posición dominante para obstruir a terceros el acceso a los canales de comercialización en el marco de los procesos de PORTABILIDAD NUMÉRICA MÓVIL adelantados en Colombia desde el 29 de julio de 2011.

Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número13-114718, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.”

Documento de resumen: 13-277605.pdf

Tipo de documento: 
Aperturas de investigación