La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 82.583 de 2015, protegió el signo que identifica las gafas de sol RAY-BAN, de la sociedad LUXOTTICA GROUP S.P.A., para identificar “aparatos e instrumentos ópticos”, y negó el registro de la marca BOY LAN, solicitada por el señor EDWIN LOAIZA.
La Dirección de Signos Distintivos de la Superindustria, en el análisis de registrabilidad del signo BOY LAN solicitado, lo comparó con la marca RAY – BAN registrada. Al analizar la
estructura de los signos, se determinó que existe riesgo de confusión, dadas las similitudes ortográficas, pero principalmente consideró que estos compartían los mismos trazos, forma y disposición de las letras.
De igual forma, la Superindustria determinó que ambos signos pretendían identificar los mismos productos o similares, como son los instrumentos ópticos o gafas, de manera que negó el registro de la marca BOY LAN para proteger la marca RAY-BAN y a los consumidores frente al evidente riesgo de confusión que generaría la coexistencia de los signos en el mercado.
Procedencia de recursos
Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio procede el recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.