Clasificación: Autorización integración
Fecha: 27/12/2013
Publicada: (publicación portal web 09/01/2014)
Intervinientes:
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS
por la posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, del numeral 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 que establece como abuso de posición de dominio, obstruir o impedir a teceros, el acceso a los mercados o a los canales de comercialización y del artículo 34 de la Ley 142 de 1994 que establece que las empresas de servicios públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injustificadas y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia.
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES
por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.
por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.
Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:
"La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 89494 del 27 de diciembre de 2013, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO abrió investigación y FORMULÓ PLIEGO DE CARGOS contra GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, por apalancarse presuntamente en la posición dominante legal que tiene en los mercados relevantes de distribución y comercialización de gas natural domiciliario en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Magdalena y Cesar, para ejecutar las acciones a que hacen referencia el numeral 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, el artículo 34 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 en un mercado distinto pero conexo como lo es el mercado de diseño e instalación de redes internas de gas natural domiciliario. Así mismo, se investiga a la persona natural RAMÓN DÁVILA MARTÍNEZ por presuntamente colaborar, facilitar, autorizar, ejecutar o tolerar los hechos o actuaciones constitutivas de la infracción objeto de investigación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 (modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009)".
Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 12-094851, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.
Documento de resumen: 12-094851.pdf