La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resoluciones No. 90.060 y No. 90.061 de 2015, mantuvo parcialmente el registro de las marcas nominativas, MEJORAL y MEJORALITO, restringiendo la cobertura de su registro para que en el mismo solo se refleje los productos que ha identificado exclusivamente: “analgésicos, antiinflamatorios y antipiréticos”.
En su decisión, la Superintendencia determinó que las marcas MEJORAL y MEJORALITO, han tenido presencia en el mercado latinoamericano por más de medio siglo como se observa en esta publicidad que supera los 60 años de antigüedad.
El registro de una marca puede ser cancelado si ésta no ha sido usada en al menos uno de los tres años previos a que se inicie el procedimiento de cancelación. De esta manera, la Superindustria recibió una acción de cancelación por parte de TECNOQUÍMICAS S.A., en la cual se dedicó a estudiar las pruebas que dieran cuenta del uso de las dos marcas, determinando el uso de los signos MEJORAL y MEJORALITO durante el periodo comprendido entre Julio de 2014 a enero de 2015.
La decisión de la Dirección de Signos Distintivos, tuvo en cuenta que a pesar de que las ventas demostradas fueron relativamente bajas, éstas resultaron suficientes para mantener la vigencia del registro, pues no es función de la Superindustria al momento de estudiar una cancelación calificar el éxito empresarial obtenido con la marca, sino simplemente verificar el uso de la marca dentro del período relevante a la acción de cancelación.
Procedencia de recursos
Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, procede el recurso de apelación.