Bogotá, D.C., Enero 5 de 2016. El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia mediante Resolución 97610 de 2015, formuló Pliego de Cargos contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA SOLIDARIDAD – FUNDESOL y la FUNDACIÓN MULTIACTIVA EMPRENDIENDO, por presuntas infracciones al régimen de protección de la libre competencia económica en la modalidad de colusión o cartelización en contrataciones públicas, en particular las disposiciones contenidas en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 [1], en el marco del proceso de selección abreviada por subasta inversa No. SA-UAC-SI-02-2012 adelantado por la ALCALDÍA DEL DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS y cuyo objeto era el “suministro de productos perecederos y no perecederos con destino a los adultos mayores de los centros de vida y grupos organizados en el Distrito de Cartagena de Indias”.
En virtud del suministro de productos perecederos y no perecederos, el contratista que resultara adjudicatario estaba obligado a suministrar los mercados para 24 Centros de Vida, 5 Hogares Geriátricos (asilos) y 104 Grupos Organizados para la atención de 7.220 adultos mayores de Cartagena de Indias. Los mercados objeto de contratación incluían carne, pollo, frutas, atún, sal, harina, aceite, pasta, hortalizas, entre otros.
En consecuencia, el Pliego de Cargos se formuló contra las siguientes personas jurídicas y naturales:
PERSONAS JURÍDICAS |
||
1 |
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA SOLIDARIDAD – FUNDESOL |
|
2 |
FUNDACIÓN MULTIACTIVA EMPRENDIENDO |
|
PERSONAS NATURALES |
||
1 |
JENIFFER ÁVILA RODRÍGUEZ |
Representante legal FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA SOLIDARIDAD – FUNDESOL |
2 |
DARLY JOHANA ASIS PADILLA |
Representante legal de la FUNDACIÓN MULTIACTIVA EMPRENDIENDO |
Comunicación a la Fiscalía General de la Nación
El Pliego de Cargos se comunicó a la Fiscalía General de la Nación para que se adelante la correspondiente investigación de carácter penal por el presunto delito de colusión o cartelización en licitaciones públicas de que trata el artículo 410 A del Código Penal Colombiano, adicionado por el artículo 27 de la Ley 1474 de 2011. [2]
El caso
En el año 2012, la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de una averiguación preliminar, inició sus labores investigativas para determinar si en el desarrollo de algunos procesos de contratación estatal adelantados por la ALCALDÍA DEL DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS existía evidencia de la ocurrencia de conductas anticompetitivas.
Así, la Superintendencia de Industria y Comercio adelantó visitas administrativas de inspección en la ALCALDÍA DEL DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS y en las diferentes sedes de las Fundaciones investigadas, en las que se pudo evidenciar una posible cartelización en el proceso de selección abreviada por subasta inversa No. SA-UAC-SI-02-2012 adelantado por la ALCALDÍA DEL DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS, por un valor de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE. ($1.985.530.225.oo), con la finalidad de aumentar las probabilidades de resultar adjudicatarios de este contrato estatal.
De las pruebas recaudadas por esta Delegatura, se evidenció una posible elaboración conjunta de las propuestas que pudo vulnerar la selección objetiva y las normas de protección de la libre competencia económica en el proceso de contratación referenciado, debido a algunas similitudes, entre ellas:
No procedencia de recursos
Contra el acto administrativo por medio del cual se abrió la investigación y se formuló el Pliego de Cargos, NO procede ningún recurso.
Posibles sanciones
En el caso que el proceso termine declarando que existió violación a las normas de la libre competencia económica, la Superintendencia puede imponer multas de:
(i) A las personas jurídicas que infrinjan las disposiciones de prácticas restrictivas de la competencia, hasta cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV) equivalentes a sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos mil pesos ($68.945.400.000.oo) por cada infracción; y
(ii) A las personas naturales que actúan en representación de quienes infrinjan esas disposiciones, hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV) equivalentes a mil trescientos setenta y ocho millones novecientos ocho mil pesos ($1.378.908.000.oo).
¡Superintendencia de Industria y Comercio, valoramos lo que tú valoras!
[1] Artículo 47. Acuerdos contrarios a la libre competencia. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 44 del presente Decreto se consideran contrarios a la libre competencia, entre otros, los siguientes acuerdos:
(…)
9. Los que tengan por objeto la colusión en las licitaciones o concursos o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas.
(…)”.
[2] “Artículo 27. Acuerdos restrictivos de la competencia. (La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 410 A, el cual quedará así: El que en un proceso de licitación pública, subasta pública, selección abreviada o concurso se concertare con otro con el fin de alterar ilícitamente el procedimiento contractual, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para contratar con entidades estatales por ocho (8) años.
(…)”.